REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2006-002699.-
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2.006 Años 196° y 147°
Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el Estado Lara por el ciudadano JOSE GERARDO CABALLEROS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.660.001, residenciado en la Urbanización Colina de Joel Sequera, parte alta, 3ª calle, de esta ciudad en contra del ciudadano WILLIAM QUEVEDO, refiriendo que al momento de que éste se embriaga lanza piedras a su casa, profiere ofensas verbales a él y a su esposa, amenazándolo de causarle daños.
Observa ésta Juzgadora que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por la denunciante, encuadran dentro del marco de los delitos de amenazas de grave daño, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal Vigente, cuyo tipo exige la actuación de la parte agraviada para impulsar el enjuiciamiento del culpable del delito, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal al no poseer la titularidad de la misma para solicitar el enjuiciamiento del imputado, así como para los Tribunales de Control ya que por imperativo del Título VIII Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público en su escrito respectivo, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la Denuncia objeto de esta causa por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE GERARDO CABALLEROS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.660.001, residenciado en la Urbanización Colina de Joel Sequera, parte alta, 3ª calle, de esta ciudad, en contra del ciudadano WILLIAM QUEVEDO, por cuanto la acción penal para el enjuiciamiento de los hechos denunciados corresponde por ley a la víctima, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la titularidad de la acción penal tendiente al enjuiciamiento del procesado se encuentre reservada a instancia de parte, previa acusación formal incoada ante el Tribunal de Juicio correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VIII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte denunciante de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.
TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISABETH MENDOZA.
Carmenteresa.-//
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