REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2006-002912.-
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2.006 Años 196° y 147°
Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana GREISY SÁNCHEZ DE CANELON, Fiscal Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Publico en contra de Funcionarios del Departamento de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, refiriendo que en fecha 20 de enero de 2006, estos funcionarios se negaron a recibir evidencias relacionada con la causa seguida al adolescente López Luque José Luis, puesto que no tenían espacio físico según la Comisario Nancy Pulgar jefe de la Sub-Delegación San Juan, razón por la cual Funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 42 de la Fuerza Armada Policial del estado Lara se encargaron del resguardo de las evidencias relacionadas con la causa antes mencionada.
Observa ésta Juzgadora del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por la denunciante no encuadran en la descripción típica de hecho punible alguno, consagrado en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales, y en virtud de la aplicación del Principio de la Legalidad de los delitos y las Penas consagrado en nuestra Carta Fundamental y desarrollado en las demás leyes de la República, según el cual ninguna persona puede ser sometida a sanción penal por hechos que no estén adecuados al catálogo de punibles que consagra nuestra legislación, tal como acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público en su escrito respectivo, lo ajustado a derecho es decretar PROCEDENTE la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana fiscal Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Publico GREISY SÁNCHEZ DE CANELON, en contra de Funcionarios del Departamento de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por cuanto no existe la perfecta adecuación y total conformidad entre el hecho de la vida real y el tipo penal correspondiente, en virtud del cual no puede activarse el aparato punitivo del Estado ante hechos que no son consagrados como delitos en nuestra legislación.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISABETH MENDOZA
Carmenteresa.-/
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