REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2006-003869.-
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2006 Años 196° y 147°
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la ciudadana EDUERNE MURUA TABERNA, actuando en el presente asunto en nombre y representación del ciudadano MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ DIAZ en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa según solicitud realizada por la ciudadana EDUERNE MURUA TABERNA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.201.258, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 30.488 actuando en representación del ciudadano MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.053.455 ante el despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo de con las siguientes características: Marca FORD, Modelo F-750, Tipo CAVA, Placa 360-XEI, Color BLANCO Y ROJO, Uso CARGA, Tara: 4000 Cap. Carga: 8000KGR; Año 1977, Serial de Carrocería AJ75T44149, Serial: VIN, Serial de Motor: OCHO CILINDROS el cual según sus dichos le pertenece en virtud de venta que le efectuare el ciudadano ANTONIO MIGUEL DORTA LORENZO, extranjero, titular de la cédula de identidad Nro. E- 916.926, autenticada por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas Estado Miranda en fecha 02/02/2005, quedando inserto bajo el Nº 66, Tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, habiéndose negado la entrega del referido vehículo por parte del despacho fiscal competente.
A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de ésta solicitud, se requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F5-371-06 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual se NEGO la entrega del vehículo al peticionario, fundamentado en el resultado de la Experticia de Seriales Nº 9700-056-074-0306 de fecha 09/03/06 suscrita por funcionarios adscritos a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, practicado al vehículo objeto de la presente.
Este Juzgado procedió a la revisión de las diversas diligencias de investigación tendientes a la verificación de la cualidad de propietario del bien peticionado alegado por la parte solicitante, constando en autos:
• Experticia de Seriales Nº 9700-056-074-0306, suscrita por el experto EDWARD LIZARDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la cual consta que el serial de chasis en el que se lee la cifra AJF75T44149 se encuentra ORIGINAL, mientras que la chapa identificadora del serial de carrocería (AJF75T44149 ) y chapa body (44149) SON FALSOS, por cuanto su grabado y forma de fijación difieren de los utilizados por la planta ensambladora.
• Experticia de Identificación Técnica sin numero de fecha 18 de Abril de 2.006, suscrita por los funcionarios JOSÉ GARCÍA y OMAR SIVIRA adscritos al Departamento de Vehículos de la División de Investigaciones y Apoyo Criminalístico de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la cual se concluye que la Chapa Body y la Chapa Característica en las que se lee las cifras AJF75T44149 y 44149 respectivamente, cuyo sistema de estampado es a troquel en bajo relieve es FALSO, así como sus sistema de fijación ya que no es el utilizado por la planta ensambladora, constando en la experticia que el serial de chasis en el que se lee la cifra AJF75T44149 y el serial de seguridad en el que se lee la cifra AJF75T44149 son originales, por cuanto el sistema de estampado a troquel en bajo relieve en el que se leen los alfanuméricos del serial de identificación se encuentran en estado ORIGINAL.
• Consulta efectuada al sistema COSYDELA por los funcionarios encargados de la realización de Experticia de Identificación Técnica practicada al vehículo objeto de esta causa así como a la placa de identificación, en la que se constata que el serial de carrocería AJF75T44149 y la matrícula 360 – XEI corresponde a un vehículo Marca FORD, Modelo F-750, Tipo CAVA, Placa 360-XEI, Color BLANCO Y ROJO, Uso CARGA, Tara: 4000 Cap. Carga: 8000KGR; Año 1977, Serial de Carrocería AJ75T44149, Serial: VIN, Serial de Motor: OCHO CILINDROS, propiedad del ciudadano MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ DÍAZ, destacando que la referida placa de identificación presenta el expediente H – 193564 de fecha 16-03-06 por extravío de matrícula.
• Inspección Técnica sin numero de fecha 09-03-06 suscrita por los funcionarios MARCOS ARAUJO y VICENTE NERVO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada al vehículo objeto de esta causa Marca FORD, Modelo F-750, Tipo CAVA, Placa 360-XEI, Color BLANCO Y ROJO, Uso CARGA, Tara: 4000 Cap. Carga: 8000KGR; Año 1977, Serial de Carrocería AJ75T44149, Serial: VIN, Serial de Motor: OCHO CILINDROS.
• Copia Certificada de Certificado de Registro de Vehículo N° 23599897 a nombre del ciudadano MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 4.053.455, correspondiente a un vehículo con las siguientes características: Marca FORD, Modelo F-750, Tipo CAVA, Placa 360-XEI, Color BLANCO Y ROJO, Uso CARGA, Tara: 4000 Cap. Carga: 8000KGR; Año 1977, Serial de Carrocería AJ75T44149.
• Copia Certificada de documento de venta que en relación al vehículo Marca FORD, Modelo F-750, Tipo CAVA, Placa 360-XEI, Color BLANCO Y ROJO, Uso CARGA, Tara: 4000 Cap. Carga: 8000KGR; Año 1977, Serial de Carrocería AJ75T44149, Serial: VIN, Serial de Motor: OCHO CILINDROS, se realiza entre el ciudadano ANTONIO MIGUEL DORTA LORENZO, extranjero, titular de la cédula de identidad Nro. E- 916.926 quien vende al ciudadano MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ DIAZ, el bien objeto de esta causa autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas Estado Miranda en fecha 02/02/2005, quedando inserto bajo el Nº 66, Tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría
Esta Juzgadora estima oportuno reiterar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto de 2.002 al señalar que, todo régimen de publicación registral en principio es inaplicable a los bienes muebles corporales en virtud que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deben cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de dichos negocios. Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos los vehículos automotores, por ello la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 11 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, complementándose tal disposición con el contenido del artículo 9 y 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.
Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta operadora de justicia que del análisis de todas y cada una de las actas que integran el presente asunto, se evidencia que los documentos presentados por el ciudadano MARIO ALBERTO RODRÍGUEZX DÍAZ son validos, debido a que se comprobó que dichos documentos son originales, debido a lo expresado en la experticias que conforman dicho asunto.
Así mismo es importante resaltar que si bien es cierto que dicho vehículo presenta una alteración de seriales (Chapa Body y Chapa Característica) tampoco es menos cierto que dos seriales identificativos de vehículos a saber: chasis y serial de seguridad se encuentran en estado ORIGINAL, evidenciándose del contenido de la experticia que el mismo presenta troquelado su serial en el área del chasis que cubre la extensión total del vehículo y cuya originalidad da certeza de su titularidad así como procedencia, que al coincidir con los documentos de propiedad consignados por el solicitante, determinan sin lugar a dudas su derecho de propiedad sobre el mismo, haciéndose acreedor de la devolución del mismo.
Estima esta operadora de justicia que el solicitante ha acreditado hasta la saciedad su titularidad sobre el bien peticionado, el cual ha podido ser efectivamente individualizado con base a las diversas experticias practicadas a lo largo del proceso de investigación, y por ende no existen razones de peso que justifiquen la negativa de entrega del vehículo por parte del despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara.
Igualmente observa esta instancia judicial que debe ordenarse la ENTREGA PLENA del vehículo Marca FORD, Modelo F-750, Tipo CAVA, Placa 360-XEI, Color BLANCO Y ROJO, Uso CARGA, Tara: 4000 Cap. Carga: 8000KGR; Año 1977, Serial de Carrocería AJ75T44149 (Falsa en sistema de grabado y fijación), Serial Chasis AJ75T44149 (original) serial de seguridad AJ75T44149 (original) al ciudadano MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ DÍAZ, representado por la Abogada EDURNE MURUA TABERNA, por estimar el Tribunal que se acreditó plenamente la propiedad y no la posesión del citado objeto con fundamento en las pruebas antes descritas y analizadas que constan en el presente asunto, considerándose por ende procedente la entrega del citado vehículo a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: La entrega plena al ciudadano MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.053.455, representado por la Abogada EDUERNE MURUA TABERNA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.201.258, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 30.488, del vehículo Marca FORD, Modelo F-750, Tipo CAVA, Placa 360-XEI, Color BLANCO Y ROJO, Uso CARGA, Tara: 4000 Cap. Carga: 8000KGR; Año 1977, Serial de Carrocería AJ75T44149 (Falsa en sistema de grabado y fijación), Serial Chasis AJ75T44149 (original) serial de seguridad AJ75T44149 (original), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras el Ministerio Público formula el acto conclusivo pertinente.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Quinta Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente, previo desglose de los documentos originales que rielan en el presente asunto, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera.
TERCERO: Líbrese Oficio al Director del Estacionamiento Judicial Country de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISABETH MENDOZA.
Carmenteresa.-/
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