REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2006-004187.-
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2006 Años 196° y 147°
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano JUAN ALEXANDER ACOSTA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.178.836, en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa según solicitud realizada por el ciudadano JUAN ALEXANDER ACOSTA SALAS ya identificado, ante el despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Ava, Clase Motocicleta, Tipo Paseo, Modelo Jaguar 150, Peso 115 Kg, Capacidad dos puestos, color azul, serial de motor HJ62FMJ060291041, serial chasis LZL15PA156HB91041, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de compra que hiciese a la empresa Moto Import Montañez S.A en fecha 10-04-06.
A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F2-642-06 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual se NEGO la entrega del vehículo al peticionario, por cuanto el mismo se encuentra encuadrado en el sexto supuesto parte V de la circular N° DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 emanada de la Fiscalía General de la República el cual establece que en el caso de los vehículos que posean chasis y en su carrocería solo tengan identificación por medio de chapas y las mismas presenten algún tipo de irregularidad, aunque el serial troquelado sobre el chasis se encuentre original y la documentación sea indubitada, se deberá negar su entrega por considerarse la carrocería en cuestión de procedencia dudosa.
En virtud de ello, este Juzgado procedió a revisar las actuaciones realizadas por los organismos de investigación competente, tendientes a la verificación de la cualidad de propietario del bien peticionado alegado por la parte solicitante, constando en autos el resultado de:
• Comunicación sin numero de fecha 17-05-06 suscrito por el gerente de la empresa Moto Import Montañez S.A, en la cual informan a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara que los datos de la factura de control N° 1142 serie A de fecha 10/04/06, corresponden a un vehículo moto perteneciente al ciudadano JUAN ALEXANDER ACOSTA SALAS, titular de la cédula 12.178.836, el cual presenta las siguientes características: Marca Ava, Clase Motocicleta, Tipo Paseo, Modelo Jaguar 150, Peso 115 Kg, Capacidad dos puestos, color azul, serial de motor HJ62FMJ060291041, serial chasis LZL15PA156HB91041, sin placas.
Del estudio realizado a las actas que componen esta causa remitida por el despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, observa esta operadora de justicia que si bien es cierto dicho vehículo presenta según experticia N° 9700-059-05-06 practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, alteraciones en su serial de carrocería ( dígito cuarto contado de derecha a izquierda) y de motor (dígito cuarto de derecha a izquierda), el funcionario JECSEL TERSEK, deja constancia de haber realizado la minuciosa observación de los seriales de la unidad en estudio utilizando luz artificial (lámpara) y una lente de aumento (lupa), lográndose obtener la siguiente numeración serial de motor HJ62FMJ060291041, serial de carrocería LZL15PA156HB91041 el cual según sus dichos corresponde con el serial de carrocería original, coincidente con todos sus documentos de propiedad.
Observa esta operadora de justicia que el vehículo objeto de la presente fue retenido en la residencia del solicitante, ubicada en calle 12 con carrera 5 casa N° 4 – 95 del Barrio Pueblo Nuevo del Estado Lara, tal como se puede evidenciar de la lectura del acta de inspección técnica sin numero suscrita por los funcionarios Riger Sandoval y David Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, dirección ésta coincidente con la aportada por el mismo 16 días antes de la ocurrencia del hecho a la empresa Moto Import Montañez S.A al momento de adquirir el bien
Estima esta instancia judicial que el solicitante ha acreditado hasta la saciedad su titularidad sobre el bien peticionado, el cual ha podido ser efectivamente individualizado con base a las diversas experticias practicadas a lo largo del proceso de investigación, y por ende no existen razones de peso que justifiquen la negativa de entrega del vehículo por parte del despacho de la Fiscalía Segunda Ministerio Público en el Estado Lara, que en errónea interpretación de la circular del Fiscal General de la República reguladora del procedimiento que deben seguir los Fiscales del Ministerio Público para entregar vehículos, ha causado un gravamen económico a la parte solicitante que en definitiva puede revertirse en daño patrimonial al Estado venezolano por concepto de daños y perjuicios a causa de actos dictados en ejercicio del poder público.
Con base a las consideraciones previamente expuestas, se ordena la ENTREGA PLENA del vehículo Marca Ava, Clase Motocicleta, Tipo Paseo, Modelo Jaguar 150, Peso 115 Kg, Capacidad dos puestos, color azul, serial de motor HJ62FMJ060291041 (serial alterado HJ62FMJ060294041), serial chasis LZL15PA156HB91041 (serial alterado LZL15PA156HB94041), sin placas, al ciudadano JUAN ALEXANDER ACOSTA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.178.836 por estimar el Tribunal que se acreditó plenamente la propiedad y no la posesión del citado objeto con fundamento en las pruebas antes descritas y analizadas que constan en el presente asunto, considerándose por ende procedente la entrega del citado vehículo a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: La ENTREGA PLENA a favor del ciudadano JUAN ALEXANDER ACOSTA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.178.836 de un vehículo con las siguientes características Marca Ava, Clase Motocicleta, Tipo Paseo, Modelo Jaguar 150, Peso 115 Kg, Capacidad dos puestos, color azul, serial de motor HJ62FMJ060291041 (serial alterado HJ62FMJ060294041), serial chasis LZL15PA156HB91041 (serial alterado LZL15PA156HB94041), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente, previo desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera.
TERCERO: Líbrese Oficio al Director del Estacionamiento Judicial Concordia en el Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISABETH MENDOZA.
Carmenteresa.-/
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