REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 01 de Septiembre del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-00005529
Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano WINDER ALEXANDER MONTERREY PAEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V- 20.470.522, de profesión u oficio Prestando Servicio Militar, domiciliado en Urbanización La Sábila, Manzana O-5 número 19, casa color beige. Barquisimeto. Estado Lara. A los fines de decidir observa:
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 28/08/2006, cuando siendo aproximadamente las 17:30 horas, el funcionario STTE (EJ) RAUL SERRANO CHACON, adscrito al Ministerio de la defensa, Ejercito de 1era División de Infantería, 13 Brigada de Infantería, 131 B.I “MANUEL PIAR COMANDO”, encontrándose en labores de revisión de escaparate en la cuadra de la 1era C.I.A DE FUS, Encontrándose presentes en el dormitorio el SLDDO (EJ) MARIO VARGAS ARRIECHI y el SLDDO (EJ) WILFREDO RODRIGUEZ JIMENEZ, cuneado específicamente en el escaparate, donde guardan sus pertinencias el C/2do REGULO ARANGUIBEL COLMENAREZ, y el SLDDO (EJ) WINDER MONTERREY PAEZ, encontró en presencia del C/2do REGULO ARANGUIBEL COLMENAREZ, dentro del escaparate en uno de los cubículos donde se colocan las franelas debajo de las mismas una media negra que al revisarla contenía la cantidad de veintiún (21) envoltorios, confeccionados en material sintético de los cuales once (11) eran de color negro con amarre rojo y diez (10) de color rojo con amarre rojo, el cual se presume sea algún tipo de Droga, denominada CRACK O PIEDRA, por lo que procedió a preguntarle al C/2do REGULO ARANGUIBEL COLMENAREZ, sobre lo encontrado, manifestando este que eso no era de su propiedad, por lo que el STTE (EJ) RAUL SERRANO CHACON, procede a ubicar al SLDDO (EJ) WINDER MONTERREY PAEZ, manifestando el mismo que eso era de su propiedad, es por lo que en presencia de los ciudadanos SLDDO (EJ) MARIO VARGAS ARRIECHI y el SLDDO (EJ) WILFREDO RODRIGUEZ JIMENEZ, procedió a colectar las evidencia: ( una media y la presunta droga incautada).
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia fue precalificado los hechos por el Ministerio Publico como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente; delito este que no está prescrito y pudiera presumirse que el imputado está incurso en el mismo; sin embargo, al no existir el peligro de fuga requerido, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los imputados presentarse cada Ocho (08) días ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del, estado Lara, y Prohibición de salida del Estado Lara. Se ordena practicar practicar al referido imputado, examen psiquiátrico y psicológico para el día 04/09/2006, en la Medicatura Forense.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Codigo Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° y 4° del artículo 256 ejusdem, al ciudadano WINDER ALEXANDER MONTERREY PAEZ, ya identificado. Se ordena oficiar la Medicatura Forense, con motivo a la práctica de examen psiquiátrico y psicológico al ciudadano WINDER ALEXANDER MONTERREY PAEZ. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 08,
Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,
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