REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 1 de Septiembre del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-005535
Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano, BARTOLO ANTONIO BASTIDAS GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.205.681, residenciado en el Barrio el Jebe sector la Pradera, calle1ero de Mayo, casa sin numero, del Estado Lara; y al efecto observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado en fecha 29/08/2006, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N°1, de la Zona Policial Metropolitana, de las fuerzas Armadas Policial, Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida 20 con calles 8 y 9 cuando un (01) ciudadano les hace señas y al detenerse, les informa que un (01) sujeto cometió un robo en perjuicio de una ciudadana e indica que se trataba de una persona que en ese momento paso corriendo por detrás de la unidad policial, motivo por el cual, dichos funcionarios se bajan de la unidad policial, y prosiguieron a hacerle un seguimiento , al ciudadano que en veloz carrera se introdujo a un edificio abandonado, ubicado en la avenida 20 con calle 9, donde anteriormente funcionaba el BANCO LA GUAIRA, lo siguieron a la parte interna observando que la persona perseguida subió al segundo piso, evadiendo a los funcionarios que fueron a su persecución, ocultándose entre las paredes; subieron y este al notar la presencia policial, salto al primer piso y nuevamente se oculto; observando el funcionario Agte EDWIN GONZALEZ, en el segundo piso tirado en el piso, una cartera de material de cuero, color negro con el emblema TWINS troquelado, un manojo de llaves con un llavero de metal con la figura de un conejo, un (01) arma blanca tipo cuchillo, color palta, sin cacha, GINSU 2000 stainless y un (01) carnet estudiantil a nombre de DIANA PEREZ, de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”. Acto Seguido con las medidas de seguridad del caso, optaron por bajar al primer piso, avistando oculto a dicho ciudadano, procediendo a darle la voz de alto, seguidamente el funcionario Agte EDWIN GONZALEZ, manifiesta al ciudadano capturado que seria objeto de una inspección corporal, encontrándole en el bolsillo delantero del lado derecho la cantidad de veintidós (22.000,00) mil bolívares en efectivos y en el bolsillo delantero izquierdo un (01) celular marca motorota modelo E-815, de color gris con forro de material sintético transparente. Acto seguido se acercan a la unidad policial dos (02) ciudadanas quienes se identificaron como 1: DIANA CAROLINA PEREZ ESCORCHE, titular de la Cédula de Identidad N°17.994.317, de 19 años de edad, 2: GREIRA RAQUEL ARRIECHI RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.751.822, de 23 años de edad, informando la primera ciudadana que un sujeto portando un cuchillo la despojo de su cartera, por lo que procedieron a trasladarlas hasta la sede de la comisaría policial N°1 para entrevistarlas, posteriormente el ciudadano aprehendido quedo identificado como BARTOLO ANTONIO BASTIDAS GIL, titular de la Cédula de Identidad N°V- 21.205.681, de 19 años, residenciado en el Barrio el Jebe sector la Pradera, calle1ero de Mayo, casa sin numero; asimismo fue verificado por el sistema SISPOL, informando el operador N°2, que dicho ciudadano presentaba antecedente penales e igualmente por el Sistema Escorpión, donde informo el Dtgdo (PEL) NESTOR LOPEZ, que el mismo no registra ningún historial policial.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia pudiera verificarse la existencia del delito imputado por el Ministerio Público como ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su última parte del Código Penal; delito este que no está evidentemente prescrito y pudiera presumirse que el imputado esta incurso en el mismo; sin embargo, al no existir el peligro de fuga requerido, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es presentación cada diez (10) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y la obligación de inscribirse en una Institución Educativa debiendo Consignar al Tribunal una Constancia de Estudio luego de Inscribirse en la misma.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° y 9° del artículo 256 ejusdem, al ciudadano BARTOLO ANTONIO BASTIDAS GIL, identificado en autos. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 08,

Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,