REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 18 de Septiembre del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-00005547

Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana: MIRLA JOSEFINA MORETT, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.667.922, de 24 años de edad, residenciada en el Barrio La Lucha, sector 3, calle principal, casa N°183, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; A los fines de decidir observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 30/08/2006, Cuando funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada, de las Fuerzas Armadas Policial, encontrándose en labores de servicio, se trasladaban a la altura de la calle 27 entre carrera 19 y avenida 20 específicamente en la tienda COMERCIAL VEDIA C.A, cuando les hace el llamado una ciudadana quien se identifica como: PEREZ OJEDA XIOMARA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.367.150; informando que dentro de la tienda COMERCIAL VEDIA C.A, se encuentra el empleado de nombre: ARIAS ALVARADO JULIO CESAR, titular de la cédula de Identidad N° V-7.416.432, con una ciudadana la cual había tratado de sustraer cuatro manteles de diversos colores marcas: LATUS, motivo por el cual los funcionarios procedieron a pasar a la parte interna de dicha tienda y al visualizar a la ciudadana , procedieron a darle voz de alto; inmediatamente los funcionarios llamaron por vía radio fónica a la C/2° EVA SANCHEZ, con el fin de que se trasladara hasta el sitio y al llegar procedió a realizarle una inspección corporal, no encontrándole nada de interés criminalistico; seguidamente la ciudadana agraviada realizo la entrega de cuatro (04) manteles de diversos colores marcas: LATUS, valoradas en Veintisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 27.500.00), cada uno. Al ver tal situación el funcionario C/2° GUILLERMO TORREALBA, procedió a darle voz de arresto a dicha ciudadana el porque de su detención, así mismo fue trasladada hasta la sede de la Brigada Motorizada, donde fue identificada como: MIRLA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad, no portaba, pero manifestó que el N° es (15.667.922), de 24 años de edad, residenciada en el Barrio La Lucha, sector 3, calle principal casa N°183. Posteriormente se verifico a dicha ciudadana arrestada por el Sistema Escorpión, donde el funcionario AGTE. YILFRED ALVARADO, informo que la misma no presenta prontuario penal.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8 del Código Penal, respectivamente; delito este que no está prescrito y pudiera presumirse que la imputada está incurso en el mismo; sin embargo, no existen suficientes elementos de convicción, por lo que se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es detención domiciliaria.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Codigo Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 1° del artículo 256 ejusdem, a la ciudadana MIRLA JOSEFINA MORETT, identificada en autos. En virtud de que la causa a de seguirse por el procedimiento abreviado se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Librese oficio correspondiente de la detención domiciliaria. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 08,

Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,