REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 18 de Septiembre del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-005557
Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano LOPEZ FONSECA EDILVER ANDRES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.750.804, de edad 21 años, soltero, venezolano, residenciado en el Barrio El Malecón, calle 29, callejón 30 entre 33 y 34, casa N° 33-44, de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; y al efecto observa:
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 31/08/2006, cuando funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico, de las Fuerzas armadas Policial del Estado Lara, encontrándose cumpliendo instrucciones del funcionario INPESTOR JEFE (PEL) ROYMER SILVA, jefe encargado, comisionándolos para realizar Operativos por los sectores de la Calle 29 “Avenida Simón Rodríguez” hasta la 37, entre carrera 28 y avenida Libertador, de esta Ciudad, procediendo a dirigirse en la Unidad VP-954, para dar cumplimiento a lo Ordenado por la Superioridad, realizando las respectivas diligencias y Pesquisas por toda las zonas en mención, revisando y chequeado a varias personas, como a las 03:00 pm, específicamente por la calle 29 y Avenida Libertador “Entrada al Callejón Boca de Lobo” del barrio el Malecón visualizaron a dos (2) personas masculinas adyacente a una bicicleta pequeña que al percatarse de la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y uno de ellos, sale en veloz carrera, y el otro trata de moverse pero se enreda con la bicicleta y cae al piso, por lo que inmediatamente los funcionarios le dan la voz de alto, en ese instante los funcionarios le solicitan la colaboración a un ciudadano que estaba en la vía principal para que sirvieran de testigo, aceptando sin ningún inconveniente identificándolo como: DURAN CASTELLANO JUAN JESUS, titular de la cédula de Identidad N°V-12.248.466, de 33 años de edad, de profesión u oficio Obrero, llena esta formalidad el distinguido MARCELINO TORRES, procede a realizar dicha inspección corporal al ciudadano detenido, al tocarlo le sienten algo en el bolsillo del lado derecho, ordenando el funcionario que mostrara lo que tenia allí, tratándose de Dos (2) Cajas de Fósforos, Una (1) Color amarillo Marca El sol con estrellas blancas que se lee “La Giralda”, que al abrirla contenía Siete (7) envoltorios tipo cebollitas confeccionados en Material Plástico color anaranjado atados en la punta con hilo color rojo, que al abrir uno de los envoltorios se observo que su contenido era una sustancia color amarillenta presuntamente Droga, denominada como “PIEDRA”, seguidamente se revisa la otra Caja de Fósforo de color rojo Marca Caballo Rojo, con un logo de Un Caballo, que al revisarla el mismo funcionario, le saca Un (1) envoltorio de material Plástico, color negro, forrado con un trozo de tirro, color beige, que al abrirlo se observo que se trata de, un (1) pedazo comprimido de tamaño mediano de restos vegetales con fuerte olor, que se presume sea algún tipo de droga, denominada “MARIHUANA”, igualmente Diez (10) envoltorios tipo cebolla, de material plástico de los cuales son cuatro (4) color negro atados en la punta con hilo color negro que al abrir uno se observo que su contenido era de una sustancia color blanco con fuerte olor, que se presume sea algún tipo de droga, denominada “COCAINA” otro del mismo material plástico color negro atado en la punta con un trozo de tirro color beige, que al abrir uno se observo que su contenido era de una sustancia color blanco, con fuerte olor, que se presume sea algún tipo de droga “COCAINA”, los otros Cinco (5) del mismo material plástico color negro y verde , atado en la punta con hilo color rojo, que al abrir uno se observo que su contenido era una sustancia color blanco con fuerte olor que se presume sea algún tipo de Droga “COCAINA”, seguidamente el C/1ero ENIO VILLAMIZAR, le indica, al ciudadano que quedaba detenido, trasladándolo a la sede de la División, con lo incautado ( La presunta droga, y la Bicicleta), una vez en el Despacho se procede a identificar al ciudadano detenido como: LOPEZ FONSECA EDILVER ANDRES, titular de la Cédula no porta, pero manifestó que el numero es: N°V-16.750.804, de 21 años de edad, la Bicicleta tiene las siguientes características, pequeña color cromado, serial G210171006, RING 20. Posteriormente realizaron llamado por vía telefónica al Servicio Emergencia Lara, para la verificar posibles antecedentes y solicitud que pudiera tener el ciudadano, donde el Operador N°4, informo que el ciudadano antes mencionado no presenta solicitud alguna.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; delito este que no esta prescrito y pudiera presumirse que el imputado esta incurso en el mismo; sin embargo, al no existir el peligro de fuga requerido, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada Ocho (08) días ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y Prohibición de salida del Estado Lara. Se acuerda librar oficios correspondientes, a la Medicatura Forense, a los fines de que realice un Peritaje Psiquiátrico al ciudadano imputado de autos.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° y 4° del artículo 256 ejusdem, al ciudadano LOPEZ FONSECA EDILVER ANDRES, identificado en autos. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 08,

Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,