REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 20 de Septiembre del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-005513

Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de las ciudadanas 1: GOUTTIS BURGOS DARGI CAROLINA, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.301.367, profesión u oficio Comerciante, residenciada en San Felipe, Estado Yaracuy, en Guama, los Chucos, casa sin numero; 2: TOVAR LILIAN ROSA, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.239.529, de profesión u oficio trabajadora domestica, residenciada en San Felipe, Estado Yaracuy, en Guama, Los Chucos,del Estado Lara. A los fines de decidir observa:

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 27/08/2006, cuando funcionarios adscritos a la Sub Comisaría San Juan, de la Zona Metropolitana de las Fuerzas Armadas Policial, del estado Lara, encontrándose en labores de servicio en la sede de la Sub Comisaría San Juan, se presento el funcionario S/2do COLMENARES CLAUDIO, adscrito a la División de Educación de las Fuerzas Armadas Policial, del Estado Lara, acompañado de un (1) ciudadano y dos (2) ciudadanas, donde el ciudadano manifestó ser y llamarse: CASTILLO DAZA OSACR RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.927.669, de 21 años de edad, informando que se encontraba trabajando en un puesto de ventas de prendas de vestir que es de su propiedad y el cual está ubicado en la calle 36 entre carrera 13 y 14, del mercado San Juan, y logro ver a dos (2) ciudadanas que los que los acompañaban, cuando sustraían del puesto de ventas varias prendas de vestir, y que las mismas ya habían sustraído unas sandalias del mercado, donde les dio captura por sus propios medios logrando retenerle un saco de mercancía, es en este instante, es que ve al funcionario S/2do Colmenárez Claudio, a quien conoce de vista y trato , y le solicito ayuda, dicho funcionario tomo las medidas de seguridad correspondientes, y se traslado hasta la sede de la Sub Comisaría San Juan, con las dos (2) ciudadanas, conjuntamente con el ciudadano agraviado y la mercancía recuperada, siendo inspeccionadas frente a los ciudadanos: 1: JOSÉ GREGORIO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.391.143, de 42 años de edad, de profesión u oficio Operador de Metrobus Lara, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, callejón 5 entre 5 y 6, casa N°30, 2:GLORIA DE PERDOMO, titular e la Cédula de Identidad N°V- No Porta, de 37 años de edad, residenciada en el mismo domicilio del anterior, quienes fueron llamados como testigos para la inspección de un (1) bulto grande con cierre de cremallera, confeccionado en material sintético color blanco, rojo y rosado con asas, realizada por uno de los funcionarios , dentro del cual se incauto mercancía relacionada con pantalones, zapatos, sandalias, blusas, conjuntos de bermudas y franelas, ropa de interior , ropa infantil, bolso, cartera, toalla, cuadernos, mercancías estas que se encuentran específicamente descritas en acta policial que riela en folio dos (2) y tres (3) del mismo asunto. Seguidamente el funcionario procede a darles voz de arresto a dichas ciudadanas. Posteriormente se les indica que serían objeto de una inspección corporal, no incautándole nada d interés criminalistico, quedando identificadas como: 1: GOUTTIS BURGOS DARGI CAROLINA, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad no posee, manifestó que su numero es N°V-18.301.367, profesión u oficio Comerciante, residenciada en San Felipe, Estado Yaracuy, en Guama, los Chucos, casa sin numero; 2: TOVAR LILIAN ROSA, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad no porta, manifestando que su numero es N°V-6.239.529, de profesión u oficio trabajadora domestica, residenciada en San Felipe, Estado Yaracuy, en Guama, Los Chucos, seguidamente el funcionario procede a verificarlas por el Sistema MICA-6 (Antiguo Consydela), informado el Operador N°5, que dichas ciudadanas se encuentran sin novedad, así mismo fueron verificadas por el Sistema Escorpión, informando que la misma se encuentran sin novedad.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 ordinal 1 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal N°8 del Código Penal; delito este que no está evidentemente prescrito y pudiera presumirse que los imputados están incursos en los mismos; no existen suficientes elementos de convicción, es por lo que se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es arresto domiciliario. Se ordena librar oficio a la Comandancia de las fuerzas armadas Policiales a los fines de la Supervisión y Vigilancia de la medida impuesta.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENCION EN FLAGANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Codigo Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 1° del artículo 256 ejusdem, a las ciudadanas GOUTTIS BURGOS DARGI CAROLINA; y TOVAR LILIAN ROSA, identificados en autos. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Notifiquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 08,

Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,