REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 21 de Septiembre del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-005268

Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8 solo por este acto por estar de guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana: ARMINDA ELINA DE LOS REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.239.484, de edad 79 años, de profesión u oficio Maestra Jubilada, residenciado en la carrera 25 entre calle 16 y 17, casa N°16-39, de Barquisimeto, Estado Lara; cuya causa judicial corresponde al Tribunal de Control Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal . Al efecto observa:

La Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de que, fue recibida información de parte de los funcionarios adscritos a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, sobre la presunta comercialización de aves pertenecientes a la fauna silvestre, en la carrera 25 entre calles 16 y 17, casa N°16-39, Parroquia Catedral, Municipio Arribaren, Estado Lara. Por lo que se procedió a realizar un allanamiento para verificar dicha presunción a la vivienda antes indicada, donde al ser inspeccionada se corroboro que en la misma se comercializaban aves de fauna silvestre de procedencia ilicita, lo cual se desprende la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en el cual aparece como presunta imputada la ciudadana ARMINDA ELINA DE LOS REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.239.484, de edad 79 años, de profesión u oficio Maestra Jubilada, residenciado en la carrera 25 entre calle 16 y 17, casa N°16-39, de Barquisimeto, Estado Lara.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia del delito de: COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES SILVESTRES previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente; delito este que no esta prescrito y pudiera presumirse que la imputada esta incursa en el mismo; sin embargo, al no existen elementos que den suficiente convicción, por lo que se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinales 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; Como lo es prohibición de salida del Estado Lara, comparecer a una charla en el Ministerio del Ambiente; asimismo, la prohibición de tenencia y comercialización de cualquier animal de fauna silvestre, de conformidad con el artículo 24, ordinal 2° y 7° de la Ley Penal del Ambiente y de los Recursos Naturales. Se ordena librar oficios correspondientes, al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, con los fines de que se sirvan impartir información correspondiente a la imputada de autos.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 4° y 9° del artículo 256 ejusdem, en concordancia con el artículo 24 ordinales 2° y 7° de la Ley Penal del Ambiente a la ciudadana ARMINDA ELINA DE LOS REYES, ya identificada en autos. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 08,

Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,
(Solo por este acto por encontrarse de guardia)