REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25 de septiembre del 2006
Años 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-0012060

Corresponde a este Tribunal Octavo de Primera Instancias en funciones, emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud realizada por la Defensora Publica del ciudadano ANTONIO JOSÉ ALVAREZ PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.727.143; mediante el cual solicita la revisión de la Medida Privativa preventiva de Libertad impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Como punto previo debe indicarse que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que los imputados podrán solicitar la revocación o sustitución de la medida por una menos gravosa las veces que lo considere pertinente, igualmente contempla la referida disposición legal que el juez cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa, atendiendo a un adecuado examen y revisión de la medida impuesta.
Ahora bien, en fecha 25 de julio de 2006, la Defensora Publica Penal del imputado de autos, solicita al tribunal la revisión de la Medida de Privación Judicial Privativa Preventiva de Libertad dado que una de las causas que motivo la imposición de tal medida de coerción personal ceso, en razón de la extinción de la acción Penal en la causa N° KP01-D-2004-000231 llevada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de Barquisimeto del Estado Lara.
Este Tribunal procedió al análisis de las circunstancias que pudieran motivar un cambio de medida cautelar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la solicitud de la Defensa Pública y verificando en el Sistema Juris 2000 la información suministrada por la Defensa, constatándose que efectivamente con relación a la causa signada con el N° KP01-D-2004-000231 conocida por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Estado Lara, efectivamente fue decretada la Extinción de la Acción Penal; no así con relación a la causa signada con el N° KP01-D-2004-050, llevado por el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Sección Adolescente, en el cual se impuso Medidas para su cumplimiento y esta por remitirse al Tribunal de Ejecución, en virtud de la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado.
Por lo cual, al no existir circunstancias que hayan producido una variación que conlleve a valorar de una manera diferente los presupuestos que motivaron la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano imputado ANTONIO JOSÉ ALVAREZ PIÑERO, plenamente identificado en autos; es por lo que este Tribunal en funciones de Control N° 8, considera improcedente la sustitución de la medida de Coerción Personal impuesta por una menos gravosa. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N°8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, al ciudadano ANTONIO JOSÉ ALVAREZ PIÑERO, identificado en autos, y en consecuencia se mantiene la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 8


Abg. Wendy Carolina Azuaje El Secretario