REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre del 2006
AÑOS: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002859

Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 8, emitir pronunciamiento en cuanto a solicitud realizada en fecha 19/09/2006, por el Ciudadano LUIS GUILLEN BARRERA, titular de la Cédula de Identidad N°V- 13.652.150, residenciado en la Urbanización Argimiro Bracamonte, Transversal, calle 4 calle 2, N° U 1, vía Duaca, referente a la extensión de las presentaciones periódicas, con motivo a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 17/03/2005, le fue impuesto al ciudadano LUIS GUILLEN BARRERA, ya identificado, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la solicitud que hiciere la Defensa y visto que cumplían con los extremos legales de la referida norma; debiendo el imputado presentarse cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial.

Ahora bien, se analizó escrito presentado a este Tribunal por el ciudadano imputado: LUIS GUILLEN BARRERA, ya identificado, mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad de extenderle las presentaciones, dado que el mismo se encuentra trabajando y le resulta difícil presentarse cada ocho (8) días.

De este modo, este Tribunal atendiendo a la solicitud del ciudadano LUIS GUILLEN BARRERA, ya identificado, y visto que se verifico en el sistema Juris 2000, que el mismo han cumplido cabalmente con la medida cautelar interpuesta y por cuanto median circunstancias que motivan la extensión de la medida, este Tribunal acuerda prolongar el periodo de presentación cada veinte (20) días por ante la Taquilla de presentaciones de los imputados del Edificio Nacional en Barquisimeto del Estado Lara, debiéndola realizar a partir del día 12/12/2006.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N°8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda con fundamento en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prolongar el lapso de presentación cada veinte (20) días al ciudadano LUIS GUILLEN BARRERA, identificado en autos; por ante la taquilla de presentaciones del tribunal ratificando la obligación de dar cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio notificando a las para partes. Publíquese y regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 8


Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria.