Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 24-09-2006, a los ciudadanos JOSÉ ARCELIS PERAZA LÓPEZ y ALEXIS RAFAEL PERDOMO VASQUEZ y a tal efecto observa:

La Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal a los precitados ciudadanos para quienes pidió la imposición de una medida cautelar sustitutiva como presunta autores del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES EN ECOSISTEMAS NATURALES, tipificados en los articulos 43 y58 de la Ley Penal del Ambiente, así como la medida precautelativa contenida en el segundo ordinal del artículo 24 de esta Ley.
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En la antedicha fecha se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público ratificó sus peticiones luego de explanar los hechos investigados y la participación de los imputados en los mismos, siendo que los primeros consisten en la realización de actividades de deposición de escombros sobre la zona protectora del Río Turbio.

Ante los hechos atribuidos los aprehendidos negaron haber actuado por su voluntad, siendo ellos obreros, uno que llegó al sitio por equivocación y el otro fue enviado a a echar tierra para que el río no derrumbara el matadero industrial de esta ciudad.

Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora impuso las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el tercer y cuarto ordinales del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, la obligación de presentarse cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse del Estado Lara, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación. Asimismo, se acordó como medida precautelativa, la paralización de las actividades que degraden el ambiente en esa zona ubicada en el sector conocido como El Vidrio, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, específicamente en la margen derecha del Río Turbio. A este fin, se acordó oficiar al Ministerio del Ambiente a fin de que vigile el cumplimiento de esta medida.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad de los investigados por medidas cautelares menos gravosas, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda imponer a los ciudadanos JOSÉ ARCELIS PERAZA LÓPEZ y ALEXIS RAFAEL PERDOMO VASQUEZ, en los autos identificados, las medidas cautelares sustitutivas supra asentadas y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.