REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Barquisimeto, 29 de Septiembre del 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003106

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud que en fecha 20 de Septiembre del 2006, se celebró Juicio Oral y Publico, seguido al ciudadano, ALEXANDER ANTONIO CASTELLANO, por la presunta Comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, a fin de fundamentar y publicar la presente Sentencia.

Datos del Imputado

ALEXANDER ANTONIO LOPEZ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.504.364, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y domiciliado en el Barrio El Jebe, Calle 19 de Abril, Callejón El Trompillo, Casa Sin Numero, Barquisimeto, Estado Lara.

Enunciación de los Hechos

Siendo aproximadamente las 11:30 minutos de la mañana del 04 de abril del año 2006, el Inspector Mario Suárez y los agentes Rogelio Colmenarez y Alejandro Colina, adscrito a la Brigada de Seguridad Urbana de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, con sede de esta ciudad, se encontraban cumpliendo labores de patrullaje por la calle 23 entre carrera 33 y 34 de esta ciudad, cuando visualizaron al ciudadano Alexander Antonio López Castellano, quien al percatarse sobre la presencia de los funcionarios actuantes, emprendió veloz carrera en sentido sur – norte, por lo que realizaron el cerco y le dieron captura, incautándole en su mano derecha, un arma de fuego, tipo REVOLVER, calibre 38, marca SMITH & WESSON, de color plateado, con cacha de madera y cinta de embalaje de color marrón, serial 545562, contentivo en su interior de cinco (5) cartuchos del mismo calibre, marca Cavim, sin percutar, por lo que le solicitaron su porte de arma y manifestó no poseerlo.

Quedó demostrada la comisión del precitado delito, con los siguientes elementos de prueba

1. PRIMERO: Acta Policial suscrita el 04 abril de 2006, por el inspector Mario Suárez y los agentes Rogelio Colmenarez y Alejandro Colina, adscritos a la BRIGADA DE SEGURIDAD URBANA DE LA FUERZAS ARMADAS POLICIAL DEL ESTADO LARA, con sede de esta ciudad, en la que hacen constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano ALEXANDER ANTONIO LOPEZ CASTELLANO y se describe el arma que se le fue incautada al momento de su detención, de la cual no posee permiso para su porte.
2. SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento, Mecánica y Diseño practicada por el experto adscrito al área de Balística Identificativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, al arma de Fuego tipo REVOLVER, calibre 38, marca SMITH & WESSON, de color plateado, con cacha de madera y cinta de embalaje de color marrón, serial 545562, contentivo en su interior de cinco (5) cartuchos del mismo calibre, marca Cavim, sin percutar, la cual le fue incautado al ciudadano Alexander Antonio López Castellano al momento de su aprehensión y de la cual no posee el permiso correspondiente para su porte.
3.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado

En el acto del Juicio Oral y Publico realizado en fecha 20 de Septiembre del 2006, el Ministerio Publico, ratifico su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
En el mismo acto, el ciudadano ALEXANDER ANTONIO LOPEZ CASTELLANO, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos imputados en este Juicio”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de mi defendido de Admitir los Hechos que se les imputa la Representación Fiscal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.


DISPOSITIVA

PRIMERO: oída la admisión de los hechos realizada por el imputado libre y espontánea, Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al ciudadano Alexander Antonio López Castellano, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Previsto en el articulo 277 del Código Penal y el cual tiene una pena de (03) a (05) Años de Prisión, siendo su Término Medio según el art. 37 del Código Penal, (04) Años, y en atención a lo dispuesto en el articulo 376 del COPP, por aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos y 74 del Código Penal, al aplicar la mitad como rebaja por Admisión de Los Hechos y (06) Meses por no presentar Antecedentes Penales, arrojando como resultado UN AÑO y SEIS (6) MESES de Prisión, Pena Definitiva a la que Se Condena al ciudadano ALEXANDER ANTONIO LOPEZ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.504.364, mas la accesorias de ley;
SEGUNDO: Se le Mantiene al Acusado la Medida Cautelar de Presentación una vez cada 30 días. TERCERO: Por cuanto las partes (Acusado, Defensa y Fiscal del Ministerio Público) en la celebración del Juicio Oral y Público realizado en fecha 20 de Septiembre del 2005 renunciaron al lapso de Ley para ejercer Recurso alguno así como su manifestación de conformidad en cuanto a la decisión dictada y en atención a lo señalado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al ejercicio de la Tutela Judicial Efectiva para garantizar una Justicia Expedita, Simplificada, Eficaz, Breve, sin Formalidades no Esenciales, Se Decreta Definitivamente Firme la Decisión; Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda. Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales remitiendo Copia Certificada de la presente Sentencia
El Juez de Juicio


Abg. Luis Alfonso Martínez