REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001306.-

Visto el escrito presentado por la Defensor Privado Abogado Regulo Antonio Márquez, en representación del Acusado MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ, en el que solicita al Tribunal la revisión la Medida Judicial Privativa de Libertad que existe contra su defendido, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Juicio a los fines de decidir previamente observa:

En 12 de Enero de 2006, el Tribunal de Control Nro. 7 de este Circuito Judicial dicto en contra del acusado Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en la audiencia de presentación de los Imputados para ese momento, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, por cuanto el mencionado tribunal considero que estaban llenos los extremos de los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y por el tipo de delito imputado al hoy Acusado.

Ahora bien a los fines de atender la solicitud interpuesta por la defensa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal al revisar las actas que conforman el presente asunto, observa, que los elementos sobre los cuales se baso el Tribunal para acordar la Medida Judicial Privativa de Libertad al Acusado de autos no han variado. Por lo que, a los fines de garantizar la efectividad y realización del proceso estando dentro de la Proporcionalidad y cumpliendo con los extremos establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al hoy Acusado, MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ. Así se decide


DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa, a favor del acusado MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de lo acordado en autos. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 5

Abogada Francis Johanna Mendoza C
El Secretario
Abg. Elmer Zambrano