REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009191.-

Visto el escrito presentado por la Defensor Privado Abogado ALI ENRIQUE SANCHEZ, en representación del Acusado LUIS ALBERTO MELENDEZ MARIN, en el que solicita al Tribunal la revisión de la Medida Privativa de Libertad que existe contra su defendido, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Juicio a los fines de decidir previamente observa:

En 19 de Diciembre de 2005, el Tribunal de Control Nro. 7 de este Circuito Judicial dicto en contra del acusado Medida Privativa Judicial de Libertad en la audiencia de presentación de los Imputados para ese momento, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículo 406 ordinal 1º en perjuicio de Carlos Peña y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, previstas y sancionadas en el artículo 415 en concordancia con el artículo 418 el ROBO AGRAVADO todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público había solicitado orden de captura a nivel nacional en fecha 03 de Agosto del 2005.

Ahora bien a los fines de atender la solicitud interpuesta por la defensa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal al revisar las actas que conforman el presente asunto, observa, que los elementos sobre los cuales se baso el Tribunal para acordar la Medida Privativa de Libertad al Acusado de autos no han variado. Así se decide


DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa, a favor del acusado LUIS ALBERTO MELENDEZ MARIN de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de lo acordado en autos. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.


La Juez de Juicio N° 5

Abg. Francis Johanna Mendoza C

El Secretario
Abg. Elmer Zambrano