REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2006
Años 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2005-011824.-

JUEZ: Abg. Francis Johanna Mendoza Camacaro
EL SECRETARIO: Abg. Elmer Zambrano
ACUSADOS: VICTOR JULIO URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.263.293 de 61 años de edad, en fecha 05-07-1945, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida 18 entre 13 y 14, Sierra Maestra, Casa Nro. 38-123, una cuadra antes está la Ferretería “Moreno”, de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA: Abg. José Ramón Ereu Ereu.

FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carmen Moreno
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS (previstos y sancionados en el 3er. Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas)


SENTENCIA CONDENATORIA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia, constituido como Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 18 de Julio del presente año llevo a efecto Juicio Oral. En el transcurso del debate, la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, Abg. Carmen Moreno, acuso al Ciudadano VICTOR JULIO URDANETA, ya identificado, por la comisión del delito, tipificado como DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En razón de ello, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a sentenciar en los siguientes términos:

Durante su exposición la Fiscal del Ministerio Público manifestó:
“...en fecha 12-10-2005, funcionarios José Álvarez y José Rodríguez, encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Ribereña observaron un vehiculo Caprice, color gris, placas AP-376T, con un aviso de taxi, el cual se desplazaba a exceso de velocidad, procediendo a darle la voz de alto al conductor e identificándose como funcionarios policiales. El conductor se noto nervioso por lo que procedimos a realizarle una revisión a el y al vehiculo, al revisar dicho vehiculo se localizo debajo del asiento trasero parte izquierda una cajeta de color amarillo, la cual al se abierta contenía siete envoltorios confeccionados en bolsitas plásticas de color negro atados a la punta con hilo de color verde, con un polvo beige, encima del asiento de la parte delantera una caja de perfume color azul con plateado, contentiva de 177 envoltorios confeccionados en bolsitas plásticas color negro con un polvo beige. De la revisión corporal del ciudadano se le logro incautar 161.000,oo bolívares en billetes de distintas denominación y un celular motorola Júpiter..”, en razón de lo cual debidamente identificado como el hoy acusado, fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público y presentado por ante el Tribunal, quien decreto con lugar la flagrancia, por lo que solicita el Ministerio Público se le enjuicie por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a tenor de lo previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.…”

Como elementos probatorios la Fiscalía ofreció: Testimoniales de los funcionarios actuantes en el procedimientos: José Álvarez y José Rodríguez, adscritos a la Comisaría 30 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Testimonio de los Expertos Nelly Pastora Daza y Julio Cesar Rodríguez y Teresa Marcano, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizan la experticia Química y toxicologica al imputado y a la sustancia incautada por los funcionarios policiales conocida como Cocaína. Como documentales, para ser incorporados al Juicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal: resultados de la Experticia Toxicologica realizadas por los expertos Nelly Daza y Julio Cesar Rodríguez a el ciudadano VICTOR JULIO URDANETA en fecha 25 de Octubre del 2005 numero 9700-127-2512, Resultados de la experticia Química practicada por los expertos Nelly Daza y Julio Cesar Rodríguez bajo el numero 9700-127-2513.

Expuestos así los hechos y ofrecidos los medios probatorios, la Fiscalia concluyo su exposición, solicitando sentencia condenatoria para el acusado VICTOR JULIO URDANETA por la comisión del delito de Distribución Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ilícito tipificado en el articulo 31 tercer aparte Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La defensa por su parte, en la oportunidad procesal, anuncio al Tribunal, que su defendido haría uso de una de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso. Siendo la oportunidad de oír al acusado previa imposición de sus derechos procésales y constitucionales especialmente el articulo 49 ordinal 5to y 376 del Código Orgánico Procesal, manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

Admitida como fue la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio y visto que el acusado VICTOR JULIO URDANETA admitió los hechos que le fueran imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien lo acusa de ser responsable del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto como ha sido el asunto, en el cual constan las experticias realizadas tanto a la droga incautada como al imputado, así como las actas de inicio del procedimiento debidamente suscritas por los funcionarios promovidos por el Ministerio Público, donde constan las circunstancias de modo y lugar en que sucedieron los hechos, el Tribunal Unipersonal acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público al considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, pues el hecho descrito está tipificado como delito en el tercer aparte del artículo 31 en su tercer aparte como Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la Ley vigente, sancionado con pena principal de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, y así se establece.

Por otra parte las experticias técnicas de reconocimiento, realizadas a la droga incautada, al acusado aunado a la admisión de los hechos que le fueran imputados por el Ministerio Público, realizado en Audiencia por el acusado, son suficientes elementos para establecer que el acusado de autos si tuvo conocimiento del hecho que se le acusa, y participo en los mismos en las circunstancias de modo y lugar establecidas por la Fiscal del Ministerio Público en su acusación, en razón de lo cual, la presente sentencia necesariamente ha de ser CONDENATORIA, por encontrarlo CULPABLE y penalmente responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ilícito previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley vigente, por lo que lo pertinente es imponer de inmediato la correspondiente pena, tal lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376 y así se declara.

PENALIDAD
EL delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley vigente, establece una pena de cuatro a seis años de prisión, siendo que a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena que resulta de ambos extremos viene a ser de cinco (5) años de prisión, pena que se le impone en su término mínimo atendiendo a la circunstancia atenuante de la falta de antecedencia penal, tal lo prevé el ordinal 4º del artículo 74 ejusdem, ahora bien por cuanto la pena que se le impone se hace con fundamento en el procedimiento especial de admisión de los hechos, se rebaja la pena principal impuesta hasta la mitad, siendo así que la pena que a la definitiva se le impone al acusado y a la cual se le condena es de DOS (2) años y SEIS (6) meses de prisión más las accesorias de ley. Pena que habrá de cumplir a la definitiva el acusado en los términos que establezca el Juez ejecutor. Todo de conformidad con lo previsto en el ilícito previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley especial que rige la materia en relación con el artículo 37 y ordinal 4º del artículo 74 ambos del Código Penal, relacionados todos con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos Unipersonal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano: VICTOR JULIO URDANETA plenamente identificado en esta decisión, a cumplir la pena de, DOS (2) años y SEIS (6) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pena que se le aplica de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley vigente, que rige la materia y la cual cumplirá en el Centro de Reclusión que tenga bien designar el Juez de Ejecución, a quien corresponda conocer de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 487ejusdem. Igualmente se le condena al cumplimiento de las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal y así se declara. Se ordena la Confiscación Definitiva de los bienes indicados en el acta policial como pena accesoria, los cuales comprenden la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL BOLIVARES y un celular marca Motorola, con su respectiva Batería y Forro y su remisión a la Organización Nacional Antidrogas, de conformidad con el artículo 61 ordinal 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se mantiene la medida privativa de libertad bajo la cual se encuentra el acusado, hoy condenado, hasta tanto el Tribunal de ejecución correspondiente, dicte la decisión pertinente en cuanto a la forma en la que habrá de concluir la pena que ha sido impuesta. Remítase en la oportunidad legal, una vez sea declarada definitivamente firme la presente sentencia, todas las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer del asunto.
Se deja constancia, que la dispositiva de la presente decisión, fue leída íntegramente en audiencia, por cuanto la presente decisión sale fuera de lapso de ley se ordena la notificación de todas las partes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 5
Abg. Francis Johanna Mendoza Camacaro


El Secretario
Abog. Elmer Zambrano