REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-004388.-
JUEZ: Abg. Francis Johanna Mendoza Camacaro
EL SECRETARIO: Abg. Elmer Zambrano
ACUSADO: PEDRO LUIS JIMÉNEZ BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.127.853 de 38 años de edad, nacido en fecha 06-07-1968, de profesión u oficio Agricultor, residenciado, en el Municipio Andrés Eloy Blanco, Calle Miranda Vía el Estadio, Casa color azul, Sanare Estado Lara.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. Ruth Blanco.
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal)
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en el presente asunto en la audiencia para celebrarse Juicio Oral y Publico realizada en fecha 20 de Julio del 2006, este Juzgado antes de decidir previamente observa:
Durante su exposición la Fiscal del Ministerio Público manifestó:
“...en fecha 17-06-2006, funcionarios sub. Imp. Elkis Mendoza, C/1ro. Reyes Sira, Dtgdo. Eudy Montilla y Agte. Héctor Sarraga, adscritos a la comisaría 53 de las FAP, del Estado Lara, con sede en la población de Sanare, encontrándose en labores de patrullaje, observaron un grupo de personas, reunidas en la plaza San Isidro, por lo que se acercaron a fin de identificarse como funcionarios y realizarles una inspección, procediendo el ciudadano Pedro Luís Jiménez Barrios, a ofender a la comisión policial, tomando una actitud agresiva, intentando agredir a los funcionarios he impidiendo realizar la inspección personal al resto de los presentes, motivo por el cual realizaron su detención”.
Como elementos probatorios la Fiscalía ofreció: TESTIMONIALES de los funcionarios actuantes en el procedimientos: Sub. Imp. Elkis Mendoza, C/1ro. Reyes Sira, Dtgdo. Eudy Montilla y Agte. Héctor Sarraga, adscritos a la Comisaría 53 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Donde solicito sean citados, de conformidad a lo previsto en los artículos 182 y 184 de Código Orgánico Procesal Penal; a fin de que declaren sobre el conocimiento que tenga del presente caso por ser los funcionarios que suscribe el Acta Policial, de fecha 17-06-06; en la que se deja constancia de la aprehensión del imputado y el motivo que ocasiono la misma.
Expuestos así los hechos y ofrecidos los medios probatorios, la Fiscalía concluyo su exposición, solicitando sentencia condenatoria para el acusado PEDRO LUÍS JIMÉNEZ BARRIOS, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal vigente.
Así mismo se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica del procesado, quien manifestó al Tribunal su no oposición a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, informando al Tribunal que en conversación sostenida con su representado éste le manifestó desear hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo el Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a Admitir Totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos, por ser legales, necesarios, lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
En éste estado y previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como del motivo del presente acto, el mismo manifestó libre de toda coacción y apremio su voluntad de acogerse a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a través de la admisión de los hechos objeto de la presente, ratificando la defensa técnica al cedérsele nuevamente el derecho de palabra la proposición hecha por parte del acusado tomando en cuenta la procedencia de dicha fórmula alternativa a la prosecución del proceso, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma procesal para su procedencia a tenor de lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicita se le aplique la retroactividad de la ley por cuanto le favorece a su defendido.
Seguidamente, tanto el Ministerio Público como representante de la víctima los el cual es el Estado Venezolano destacó su conformidad con la aplicación de la medida alternativa solicitada por el acusado y su defensa tomando en consideración la buena conducta predelictual de la misma, la entidad del hecho punible, la pena posible a imponer y que el procesado no está sometida a otra medida de idéntica naturaleza. De inmediato este Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de un (01) año la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa la Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 año a favor del ciudadano PEDRO LUÍS JIMÉNEZ BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.127.853, residenciado en la población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, contado a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican: en sus numerales 1) Residir en un lugar determinado; 3) Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y 8) Permanecer en un trabajo o empleo fijo. Someterse a vigilancia del delegado de prueba que le sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por el delito de Resistencia a la Autoridad.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Admite Totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano PEDRO LUÍS JIMÉNEZ BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.127.853, residenciado en la población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente,; asimismo se admitieron totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública, por considerar esta instancia Judicial que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos y determinación de la responsabilidad penal que es asumida por el acusado en ésta audiencia. . Segundo: Se otorga como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la SUSPENSION CONDICIONAL. Tercero: Por el lapso de un (01) año, se le impone PEDRO LUÍS JIMÉNEZ BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.127.853, residenciado en la población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara por la comisión del delito la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, las condiciones establecidas en los ordinales en sus numerales 1) Residir en un lugar determinado; 3) Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y 8) Permanecer en un trabajo o empleo fijo. Someterse a vigilancia del delegado de prueba que le sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cuyo régimen éste que estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado, ordenándose el cese de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado competente en su oportunidad legal. Se ordena notificar a las partes de la del contenido de la presente decisión ya que la misma es realizada fuera de los lapsos establecidos por la ley, a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE JUICIO,
ABG. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO.
EL SECRETARIO,
ABG. ELMER ZAMBRANO
frenyi.-/
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