REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2003-001006
Visto escrito presentado por la Dra. María Eugenia Chávez, en representación del imputado MIGUEL ANTONIO HERRERA , titular de la cédula de identidad Nro. 19.240.110, actualmente sometido a medida cautelar de presentación una vez cada treinta días, infiriéndose del contenido del escrito presentado por la defensa, requerimiento de modificación de la medida cautelar, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer sobre el petitum se OBSERVA:
Que el presente asunto se encuentra pendiente para realizar el Juicio oral y publico, el cual ha sido diferido en reiteradas oportunidades, por razones no imputables al Tribunal, entre otras ausencia de la defensa y del co-imputado Albert Roberto Rojas García, así mismo que el imputado se encuentra bajo la medida de presentación una vez cada treinta (30) días como medida de aseguramiento a los fines de garantizar las resultas del proceso de enjuiciamiento que por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego se ventila por ante este Tribunal, y el cual se encuentra fijado para celebrar el día 18 de Octubre de 2006 a las 10:30 de la mañana, por lo que no habiendo cesado las causas que dieron lugar a dictar dicha medida, no encuentra este Tribunal que la misma resulte desproporcionada, pues se mantiene vigente la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no ha prescrito, existiendo en principios suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en el hecho que se le acusa, y los cuales solo podrán ser desvirtuados en juicio, en razón de lo cual esta juzgadora considera pertinente y ajustado a derecho mantener la medida cautelar de presentación en los términos establecidos, a tenor de lo previsto en los artículos 250y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y así se establece.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa pública Dra. María Eugenia Chávez a favor del imputado MIGUEL ANTONIO HERRERA, y ratifica la obligación en que está de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la U.R.D.D. reiterándole la obligación de comparecer a juicio en la oportunidad establecida.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y ordinal 3º del art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 264 ejusdem.
Regístrese, Publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 6
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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