REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2006
Años: 196° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2005-013870


Vista el escrito presentado por la Dra. Betzabé Cristina Colmenares Mendoza, actuando como defensora publica del Ciudadano: KLEIBER CACERES, actualmente sometido a juicio por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO ilícito previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, esta juzgadora para decidir OBSERVA:

Que revisado como ha sido el presente asunto consta de las actas, que el mismo ingreso a este Tribunal de Juicio en fecha 26 de Mayo de 2006, procedente del Tribunal de Control, quien dicto medida cautelar privativa de libertad al imputado y ordeno su ingreso al Centro Penitenciario de Uribana. En la misma fecha se ordeno Audiencia a los fines de Selección de Escabinos.

En fecha 14 de Julio de 2006 la Dirección del Internado Judicial de Uribana, solicita autorización al tribunal a los fines de trasladar al imputado a otro centro penitenciario, toda vez que el interno “no acata las normas que rigen el establecimiento” la solicitud fue soportada con acta de conducta.

En fecha 27 de Julio del mismo año, mediante auto el Tribunal a los fines de preservar la integridad física del imputado, ordena su traslado al Centro de Reclusión en San Felipe, Estado Yaracuy.

En fecha 1ºde Agosto se ordena Audiencia de Sorteo Extraordinario a efectuarse el día 22-9-06

En fecha 19 de Septiembre del presente año, se recibe por ante este Despacho escrito de la defensa solicitando sea trasladado el enjuiciable Kleiber Jesús Cáceres desde el Centro Penitenciario de Tocuyito al Centro Penitenciario de Uribana.

Ahora bien, por cuanto este tribunal observa que en fecha 27 de Julio de 2006 (f.284) autorizo el traslado del imputado desde el Centro de Uribana al Centro de Reclusión de San Felipe, Estado Yaracuy, es por lo que a los fines de esclarecer en que Centro de Internamiento, se encuentra el imputado y si efectivamente se cumplió la orden del Tribunal, ORDENA:

1º) Oficiar al Director del Internado Judicial de Uribana a los fines de que informe con carácter de URGENCIA la situación actual del interno, instruyéndole en la misma comunicación, para que en caso de ser cierta la información aportada por la defensa, en cuanto al sitio de reclusión, se tramite con igual URGENCIA y CELERIDAD el traslado inmediato desde dicho Centro (Tocuyito) hasta el Internado Judicial de San Felipe, en el Estado Yaracuy, tal lo ordeno el Tribunal en su oportunidad.

2º) Declarar parcialmente con lugar la solicitud de la defensa, toda vez que, de ser cierto que el interno se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Tocuyito, tal traslado constituye una arbitrariedad al no haber sido autorizado por orden judicial, más no considera pertinente esta juzgadora dada las razones que motivadamente expusieran las autoridades del penal, ordenar nuevamente el ingreso del imputado al Centro Penitenciario de Uribana, resultando ajustado a derecho y garantizando los derechos constitucionales del imputado, al ordenarse su reclusión en el Internado Judicial de San Felipe, que dada la cercanía y fácil acceso comunicacional no impide en modo alguno ni las visitas familiares, ni la presencia del mismo en los actos procesales, que fije este Tribunal, en razón de lo cual se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de reingreso al Internado Judicial de Uribana, presentada por la defensa, en aras de garantizar la propia integridad física del imputado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 43 y 44.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de al República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA:

1º) Oficiar al Director del Internado Judicial de Uribana y del Centro Penitenciario de Tocuyito, a los fines de que sea ingresado el imputado KLEIBER JESUS CACERES al Internado Judicial de San Felipe en el Estado Yaracuy, a la brevedad posible.

2º) Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa pública, Dra. Betzabé Cristina Colmenares Mendoza en cuanto a reingresar al Internado Judicial de Uribana al imputado: KLEIBER JESUS CACERES, ratificando la decisión de fecha 27 de Julio de 2006, en la cual se ordeno el ingreso del imputado al Centro Penitenciario de San Felipe, por lo cual se dará cumplimiento a la decisión en los términos ya expuestos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 43 y 44.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Registrese, publíquese, ofíciese y notifíquese lo conducente.

La Jueza de Juicio No. 6

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria