REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2006
Años: 196° y 147°


ASUNTO: KP01-P-2002-000595


Visto como ha sido el presente asunto, se observa que en fecha 8 de Diciembre de 2004 le fue decretada medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, presentación cadaquince (15) días por ante la U.R.D.D y prohibición de comunicarse con la víctima a los imputados YEDIXON RAFAEL MORA MENDOZA y LEONARDO PASTOR ARANGUREN a quienes se les sigue juicio por su presunta participación en el delito de Robo Agravado, todo a tenor de lo previsto en el ordinal 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal.

Vista la solicitud de modificación de medida de presentación, realizada por la defensora pública Dra. Yoleida Rodríguez Montero, quien asiste a los imputados de autos, requiriendo ampliación de la medida de presentación conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido el sistema iuris 2000, así como las actas que conforman el asunto, se evidencia que ambos imputados han venido cumpliendo con las presentaciones por ante la URDD una vez cada quince ( 15 ) días, sin que conste que hubiesen incurrido en nuevos hechos delictivos, o que de alguna manera obstaculicen el proceso, atendiendo hasta la fecha las convocatorias realizadas por este Tribunal, sin que por razones imputables a los mismos, se hubiese podido realizar el juicio oral y publico, el cual fue necesario diferir en el día de ayer 21 del presente mes y año, quedando fijada como nueva oportunidad el día 10 de Enero de 2007.

En razón de lo expuesto esta Juzgadora considera pertinente, pronunciarse en relación a al solicitud de modificación formulada por la defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Penal que reza:
“...En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa...”

Se concluye del contenido de la norma transcrita que es procedente la solicitud de la revisión de la medida presentada por la defensora pública a favor de los ya identificados imputados, toda vez que ha transcurrido mas de un año desde que se iniciara el proceso de enjuiciamiento sin que hubiese podido concluirse el mismo.

En razón de lo cual, este Tribunal considera pertinente REVISAR y MODIFICAR LA MEDIDA impuesta, manteniendo la obligación de continuar presentándose, por ante el mismo Órgano de Control ya establecido, pero solo una vez cada treinta días, hasta tanto concluya el Proceso. Todo de conformidad con lo previsto en los ordinales 3º del artículo 256 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta a los Ciudadanos: EDIXON RAFAEL MORA MENDOZA y LEONARDO PASTOR ARANGUREN plenamente identificad en autos y a quienes se les sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por lo que deberán presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a los acusados, la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Juicio Nro. 6

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria