REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 06
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO No. KP01-P-2003-000170
JUEZ PROFESIONAL: ABG. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ
SECRETARIA: ABG. LISET GUDIÑO PARILLI
ACUSADA: ISABEL DEL VALLE GOMEZ ESCOBAR, C.I: 14.534.072, nacida en Petare Estado Miranda en fecha 29-07-80, de 29 años de edad, Soltera, Profesión u Oficio: Secretaria, grado de instrucción: Bachiller Hija de: Rosa Escobar y Julio Gómez. Domiciliada en La Carucieña, sector 4 vereda 7 casa S/N. Estado Lara.
DEFENSA PUBLICA: ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ
FISCAL 11º: ABG. CARMEN MORENO
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas)
SENTENCIA CONDENATORIA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 20 de Septiembre del presente año, llevo a efecto Juicio Oral. En el transcurso del debate, la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, ABG. CARMEN MORENO acuso a la Ciudadana: ISABEL DEL VALLE GOMEZ ESCOBAR, identificada anteriormente, por la comisión de hechos propios de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal vigente y 34 de la Ley especial que rige la materia y que se aplica en virtud de la extraactividad. En razón de ello, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora pasa a sentenciar en los siguientes términos:
Durante su exposición, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó:
“… que en fecha 19 Febrero de 2003 los funcionarios Nelson Campos y Francisco Colmenárez, observaron a una ciudadana en el Sector de la Carucieña que al percatarse de la presencia de la unidad policial asumió una conducta nerviosa, por lo que optaron por darle la voz de alto y solicitarle una revisión corporal, encontrándole en el interior del morral un arma de fuego, así como un envoltorio de papel de color marrón que al ser sometido a las experticias de rigor resulto ser Marihuana en cantidad de nueve (9) gramos distribuida en dos porciones, así mismo con la experticia de reconocimiento y reactivación de seriales se estableció que el arma incautada, era un revolver calibre 38 marca Smith Wesson, por lo que solicito sea enjuiciada, declarada culpable e impuesta la correspondiente pena…prevista para los delitos de porte ilícito de arma de fuego y posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas… ”
Los hechos narrados fueron calificados por el Ministerio Público en la audiencia oral como Porte Ilícito de Arma de Fuego y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Como elementos probatorios la Fiscalía ofreció: Testimoniales de los Expertos: Nelly Daza, Julio Rodríguez y Roiman Alvarez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. De los Funcionarios actuantes: Nelson Campos y Francisco Colmenárez adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Documentales: Acta Policial de aprehensión; Experticia Botánica practicada a la droga incautada que resulto ser Marihuana con un peso neto total de 9 gramos con 500 miligramos; Experticia Toxicológica realizada a Isabel del Valle Gómez de fecha 10-04-03; Experticia de Reconocimiento realizada al Arma de fuego.
Expuestos así los hechos y ofrecidos los medios probatorios, la Fiscalia concluyo su exposición, solicitando sentencia condenatoria para la acusada ISABEL DEL VALLE GOMEZ ESCOBAR, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se le aplica en razón del principio constitucional de la favorabilidad de la Ley.
La defensa por su parte, en la oportunidad procesal, anuncio al Tribunal, en virtud de la favorabilidad de la nueva ley, que su defendida haría uso de una de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso. Siendo la oportunidad de oír a la acusada previa imposición de sus derechos procésales y constitucionales especialmente el articulo 49 ordinal 5to y 376 del Código Orgánico Procesal, manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Admitida como fue la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio y visto que la acusada ISABEL DEL VALLE GOMEZ admitió los hechos que le fueran imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien la acusa de ser responsable del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego y visto como ha sido el asunto, en el cual constan las experticias realizadas, así como las actas de inicio del procedimiento debidamente suscritas por los funcionarios promovidos por el Ministerio Público, donde constan las circunstancias de modo y lugar en que sucedieron los hechos, el Tribunal acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público al considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, pues los hechos descritos están tipificados como delitos en el artículo 34 como posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la Ley orgánica que rige la materia y Porte Ilícito de Arma de fuego tipificado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, el primero de los hechos sancionado con pena principal de uno (1) a dos (2) años, y el segundo con pena de tres (3) a cinco (5) años ambas penas de prisión, las cuales se aplicaran atendiendo a lo previsto en el artículo 37 y 88 del Código Penal y así se establece.
Por otra parte las experticias realizadas (f.82,83,84,85,86,97,88,89 y 90 ) aunado a la admisión que de los hechos que le fueran imputados por el Ministerio Público, realizara en Audiencia la acusada, son suficientes elementos para establecer que Isabel del Valle Gómez Escobar si tuvo conocimiento de los hechos que se le acusa, y participo en los mismos en las circunstancias de modo y lugar establecidas por la Fiscal del Ministerio Público en su acusación, en razón de lo cual, la presente sentencia necesariamente ha de ser CONDENATORIA, por encontrarla CULPABLE y penalmente responsable de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por lo que lo pertinente es imponer de inmediato la correspondiente pena, tal lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376 y así se declara.
PENALIDAD
EL delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, prevé una pena de tres (3) a cinco años de prisión, siendo que a tenor de lo previsto en el artículo 37 ejusdem el término medio de dicha pena resultante de la sumatoria de ambos extremos y promediada, viene a ser de cuatro años, pena que esta juzgadora le impone en su término mínimo atendiendo la falta de antecedencia penal de la acusada. Por otra parte el segundo de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley vigente, establece una pena de uno a dos años de prisión, siendo que a tenor de lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, en el presente caso corresponde imponerle la pena más grave con el aumento de la mitad de la pena que le corresponde por el segundo delito que en este caso viene a ser de seis (6) meses de prisión. Y así se decreta.
Ahora bien, toda vez que el presente proceso de enjuiciamiento concluyo con la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los hechos, se rebaja la pena a tenor de lo establecido en el artículo 376 hasta la mitad, siendo que la pena a la que se condena a la enjuiciada y la que definitivamente deberá cumplir es de UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por haberla encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de os delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Pena que habrá de cumplir a la definitiva la acusada en los términos que establezca el Juez ejecutor. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 277 del Código Penal y 34 de la Ley especial que rige la materia en relación con el artículo 37, 74.4 y 88 del Código Penal, relacionados todos con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA a la Ciudadana: ISABEL DEL VALLE GOMEZ, plenamente identificada en esta decisión, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por encontrarla culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pena que se le aplica de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Artículo 277 del Código Penal vigente, y la cual habrá de expirar aproximadamente el día 20 de Junio de 2008 y la cual cumplirá en el Centro de Reclusión que tenga bien designar el Juez de Ejecución, a quien corresponda conocer de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del COPP. Igualmente se le condena al cumplimiento de las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal y así se declara.
Se mantiene la medida cautelar de presentación a la enjuiciada, hasta tanto el Tribunal de ejecución correspondiente, dicte la decisión pertinente en cuanto a la forma en la que habrá de concluir la pena que ha sido impuesta. Remítase en la oportunidad legal, una vez sea declarada definitivamente firme la presente sentencia, todas las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer del asunto.
Se deja constancia, que la dispositiva de la presente decisión, fue leída íntegramente en audiencia, el día veinte de Septiembre del presente año, quedando notificadas todas las partes y publicada, dentro del lapso de ley previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2006.
Regístrese, diaricese, y publíquese. Cúmplase
La Jueza de Juicio No. 6
Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en esta Sentencia.
La Secretaria
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