REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto 29 de Septiembre de 2006
Años 196º y 147º


ASUNTO KP01-P-2006-001893

JUEZA: ABG. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ.
SECRETARIA: ABG. LISET GUDIÑO PARILLI

FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE CARRILLO
VÍCTIMA: PAUL ANDRES ORTIZ RIVERO

IMPUTADOS: ROBERT ASCENCY PEREZ GUDIÑO : Venezolano, mayor de edad, C.I 14.228.000, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 27-09-77, hijo de Elvira Gudiño y Asunción Pérez, estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Los Palmares calle 2 casa Nro. 6El Tocuyo Estado Lara .
DEFENSA PUBLICA: Abg. RUTH BLANCO
DELITO: hurto agravado en grado de frustracion (Art. 452.4 en relación con el art. 80.3 del Código Penal)

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR ACUERDO REPARATORIO

En fecha 28 de Septiembre se llevo a efecto el Juicio oral y público de conformidad con lo establecido en él articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. En el transcurso del debate el Fiscal decimosexto del Ministerio Publico, acuso al imputado ROBERT ASCENCY PEREZ GUDIÑO, por la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo Art. 452.4 en relación con el art. 80.3 del Código Penal)



DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO


Durante su exposición el Fiscal del Ministerio Publico manifestó que el acusado: ROBERT ASCENCY PEREZ GUDIÑO, fue aprehendidos, en fecha 27 de Febrero de 2006, luego de que el acusado en la vía pública introduce su mano en el bolsillo del pantalón del adolescente Paúl Andrés Ortiz Rivero, logrando sustraerle un celular, todo lo cual fue advertido por un hermano mayor de la víctima que de inmediato reacciono apartando al acusado y rescatando el celular, de inmediato se hizo presente en el lugar una comisión formada por los funcionarios Amilcar Chacon e Iraine Parra, quienes se encontraban en labores de patrullaje en la zona, procedieron a detener al hoy acusado y posteriormente fue presentado por ante el Tribunal de Control, quien decreto con lugar la flagrancia de la detención y ordeno la continuación del enjuiciamiento por vía de procedimiento abreviado.

Como elementos probatorios la Fiscalia ofreció los testimonios de los funcionarios Amilcar Chacon e Iraine Parra, del experto Richard Galíndez y de la víctima adolescente Paúl Andrés Ortiz Rivero, así como de su hermano Rivero Carlos Len José.

Como documentales para ser incorporados al Juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal: Experticia de reconocimiento legal practicada por el experto Richard Galíndez sobre un celular marca Nokia.

Admitida como fue la acusación fiscal, y los medios de prueba presentados, por tratarse de un Procedimiento abreviado, y oída la defensa, se concedió el derecho de palabra al acusado, previa imposición de sus derechos procésales (medidas alternativas a la Prosecución del Proceso) y constitucionales especialmente el articulo 49 ordinal 5to y 376 del Código Orgánico Procesal. Manifestando el mismo su voluntad de acogerse a una de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso como es el ofrecimiento de un Acuerdo Reparatorio a la víctima, por lo que admitió los hechos que le fueran imputados por el Ministerio Público.

Visto que el acusado; ROBERT ASCENCY PEREZ GUDIÑO, admitió los hechos que le fueron imputados por la Fiscalia del Ministerio Publico, quien lo acusa de ser la persona que en la fecha y modo ya descrito, fue aprehendida después de haber arrebatado de un celular a la víctima quien se encontraba en la audiencia y, la cual al ser consultada por el Tribunal manifestó estar dispuesta a aceptar el acuerdo reparatorio ofrecido de cuarenta mil (40.000,00) mil Bolívares, sumado a la disposición y compromiso de arrepentimiento presentada en sala por el acusado, el tribunal declaro procedente el acuerdo entre las partes, y a los fines de fundamentar la sentencia de Sobreseimiento por extinción de la acción penal dictada en audiencia observa:

La presente causa versa sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, tal lo establece el numeral 1º del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Que en la audiencia se encontraban tanto la víctima como el acusado debidamente asistido por su defensora, que tanto la víctima como el acusado fueron impuestos de lo que significa el acuerdo reparatorio como forma de extinción de la acción penal, manifestando ambas partes su voluntad y concenso de hacer efectivo el ACUERDO REPARATORIO, a lo que tampoco se opuso el Ministerio Público, por lo que el Tribunal APROBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal el acuerdo convenido por las partes. En razón de lo cual, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 6º del artículo 48 y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa a favor del Ciudadano ROBERT ASCENCY PEREZ GUDIÑO, plenamente identificado en autos, en virtud de lo cual se ordena su libertad plena, tal se acordó en audiencia y así se establece.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 3 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por haberse cumplido plenamente el ACUERDO REPARATORIO y haberlo aprobado el Tribunal al estar llenos los extremos previstos en los artículos 40 y 48.1 Código Orgánico Procesal, en razón de lo cual se ORDENA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del Ciudadano ROBERT ASCENCY PEREZ GUDIÑO, en la presente causa que se abrió por la comisión del delito de Hurto calificado en grado de frustración ilícito previsto y sancionado en el ordinal 4º del artículo 452 en relación con el artículo 80.3 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 48.1 en relación con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia, el día 28 de Septiembre de 2006 y con su pronunciamiento, quedaron notificadas todas las partes, fundamentándose in extenso la Sentencia y su publicación dentro del lapso legal y conforme a lo previsto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal en el día de hoy veintinueve de Septiembre de 2006. Por lo que firme que sea declarada, remítase el asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Regístrese, diaricese, y publíquese. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 6

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.




La Secretaria