REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001261
Realizada la audiencia el la que se impuso al penado Pedro Loyo del Cómputo de la Pena, luego de oír los alegatos de las partes, respecto a la reposición de la causa al estado en que se había impuesto medida de presentación periódica, este Tribunal aprecia las siguientes consideraciones:
En fecha 17-10-2002, el Tribunal de Juicio N° 3, presidido por la Juez Blanca Santana, en virtud de la Admisión del Hechos realizada por el imputado, condenó al ciudadano Pedro Pablo Loyo.
Firme la Sentencia fue remitida la causa al Tribunal de Ejecución, correspondiente por distribución al N° 2 en fecha 13-12-2002.
En fecha 12-07-2004 este Tribunal Segundo de Ejecución le impuso medida de Presentación cada quince días al penado Pedro Pablo Loyo.
El día 09-02-2006, el Tribunal de Ejecución N° 2, realizó audiencia de imposición de cómputo, en virtud de la corrección que hiciere al mismo mediante auto de 05-12-2005. En dicha oportunidad el Tribunal de Ejecución N° 2, presidido por la Jueza Blanca Santana, ordenó el reingreso del penado Pedro Pablo Loyo al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental en virtud a que la pena impuesta excedía los tres años.
En fecha 12-05-2006, el Tribunal N° 2 en funciones de Ejecución dictó auto mediante el cual se actualizó el cómputo de la pena, para notificar a las partes se realizó audiencia en día 07-06-2006. En ese acto se impuso al penado Medida de Presentación periódica, toda vez que realizado el análisis del régimen de Presentación que tenía anteriormente a la imposición a la medida de Privación de Libertad, apreciando que el Juez que revocó la medida por cumplir los requisitos exigidos por la ley ya que la pena impuesta excedía de los tres años, es la misma Juez que le dictó Sentencia, se observó además que el penado durante el Régimen de Presentaciones dio cumplimiento fiel a la Medida.
De allí que, para garantizar el objetivo impuesto en a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 272, se apreció la conveniencia de imponer la medida de presentación con preferencia a el mantener la privación de libertad, ya que al analizarse la actitud del penado frente a la medida, el tiempo que falta para el cumplimiento de la medida, se aprecio que era necesario sanear lo actuado, ya que es lo más garantísta para los derechos y facultades del ajusticiable. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en garantía de lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA la Medida de privación de Libertad y ACUERDA imponer al penado Pedro Pablo Loyo Medida de Presentación cada quince días por ante la Taquilla de Presentación de la URDD.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA
LA SECRETARIA
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