REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000535
Vista la solicitud hecha por la Abogada JULENE DEL VALLE GODOY, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, de fecha 14 de Agosto de 2006, la cual corre al folio 299 de este asunto, en la cual solicita la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, la cual goza el penado: JOSE ALEXIS DELGADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 16.404.404, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa para decidir:
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PRIMERO: En fecha 30 de Mayo de 2006, este Tribunal otorgó al penado JOSE ALEXIS DELGADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 16.404.404, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 31 de Julio de 2006, este Tribunal autorizó el ingreso del penado de marras a la Institución Hogares Crea, en virtud del penado de su interés de ser tratado en dicho centro en lo atinente a su adicción alcohólica.-
TERCERO: En fecha 18 de Julio de 2006, en oficio nro. 658-06 el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra Nilda Lucrecia Hernández” remitió acta de Consejo Disciplinario, en el cual se deja constancia que en fecha 13-07-2006 , el penado de marras se ausentó del Centro de Tratamiento y hasta la presente fecha no se ha presentado, incurriendo el penado en una causal muy grave de la contenida en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento (Articulo 36), como lo es la evasión, así como, con la actitud asumida por el penado incurrió en causal para la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena establecida en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En fecha 14 de Agosto de 2006l a Abogada JULENE DEL VALLE GODOY, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, solicita la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, la cual goza el penado: JOSE ALEXIS DELGADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 16.404.404, por cuanto recibió oficio nro. 659 de fecha 18-07-2006, donde es informada por parte de la Directiva del Centro de Tratamiento Comunitario de la falta en la cual incurrió el penado.
Analizados como han sido los recaudos que cursan en autos, quien decide considera que efectivamente el penado con su actitud de evadirse del Centro de Tratamiento Comunitario, lugar donde este Tribunal ordenó la continuidad del cumplimiento de su pena, en razón del principio de progresividad del Sistema Penitenciario, en aras de la búsqueda y logro de la reinserción del penado, proceso este donde se evidencia que el penado JOSE ALEXIS DELGADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 16.404.404 no desea acatar las normas impuestas por el Estado a Través de la administración de justicia y por ende no se adaptó al Régimen de Destino a Establecimiento Abierto que le fuere acordado por este Tribunal, al contrario, tratándo de burlar inclusive con la normativa interna que mantienen los Centros de Tratamientos, razón por la cual quien decide, considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de REVOCATORIA de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA DE OFICIO A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena De Destino a Establecimiento Abierto de la cual venía gozando el penado: JOSE ALEXIS DELGADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 16.404.404, todo de conformidad con el artículo 512 del Código orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda ratificar orden de aprehensión a nivel nacional del penado de marras.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase URGENTE con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa.- Líbrese boletas.- Cúmplase.- Regístrese.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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