REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 septiembre de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001150
Visto el INFORME DE FINALIZACION, presentado por la T.S.U. MARIA MAGDALENA BERMUDEZ, Delegada de Prueba de el penado: HERNAN ADELMAR CHIRINOS FERRER, titular de la cédula de identidad nro.10.770.045, en oficio nro. 606, de fecha 09 de Agosto de 2006, el cual corre inserto al folio 137 de este asunto, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pronunciarse en cuanto al contenido del mismo.
Este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 28 de Junio de 2001 (folio 93) este Tribunal otorgó al penado: HERNAN ADELMAR CHIRINOS FERRER, titular de la cédula de identidad nro. 10.770.045, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, a partir de su imposición.
SEGUNDO: En fecha 03-07-2001, (Folio 94 Y 95) este Tribunal impone de la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de marras, evidenciándose que la responsabilidad criminal del penado ha de extinguir en fecha 28 de Junio de 2006, en caso de darle cumplimiento a todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal.
TERCERO: En el informe de finalización, que cursa al folio 137 de este asunto con el nro. 606 de fecha 09 de Agosto de 2006 se observa que el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, Informe este suscrito por la ciudadana MARIA MAGADLENA BERMUDEZ, Delegada de Prueba de el penado, calificando su progresividad como: FAVORABLE.-
CUARTO: En virtud de las consideraciones anteriores y por cuanto el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: CHIRINOS FERRER HERNAN ADELMAR , titular de la cédula de identidad nro. 10.770.045.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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