REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 septiembre de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001840
Visto el oficio nro. 728-06 de fecha 22 de Agosto de 2006, presentado por el Licenciado JOSE MANJARREZ VIVAS, Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el cual corre inserto al folio 875 de este asunto, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pronunciarse en cuanto al contenido del mismo.
Este Tribunal observa:
PRIMERO: Cursa oficio nro. 728-06 de fecha 22 de Agosto de 2006, presentado por el Licenciado JOSE MANJARREZ VIVAS, Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual consigna en un folio útil, el cual corre al folio 876 de este asunto Copia Certificada de Acta de Defunción del penado MANUEL YGNACIO FRANCO SEQUERA, titular de la cédula de identidad nro. 15.444.100, quien se encontraba cumpliendo formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento abierto en dicho Centro de Tratamiento Comunitario, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 408, ordinales 1 y 2 y el artículo 219 del Código Penal Venezolano derogado a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO , más las accesorias de Ley..
SEGUNDO: En virtud de las consideraciones anteriores y por cuanto el referido penado falleció según consta de Copia Certificada de Acta de Defunción que corre inserta al presente asunto, se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al penado: MANUEL YGNACIO FRANCO SEQUERA, titular de la cédula de identidad nro. 15.444.100, por MUERTE DEL PENADO:.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. “Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad, y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO CENTRAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE ESPERA DE NUEVAS ACTUACIONES.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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