REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001203
Vista la solicitud hecha por la Abogada JULENE DEL VALLE GODOY, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, de fecha 24 de Agosto de 2006, la cual corre al folio 191 de este asunto, en la cual solicita la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, la cual goza el penado: HECTOR ANTONIO MARCHAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro. 16.868.600, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa para decidir:
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PRIMERO: En fecha 21 de Junio de 2006, este Tribunal otorgó al penado HECTOR ANTONIO MARCHAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro. 16.868.600, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 07 de Julio de 2006, este Tribunal recibe oficio nro. 311 remitido por el Director del Internado Judicial de Lara, Centro de Pernocta, ciudadano: EDECIO RODRIGUEZ UZCATEGUI, en el cual informa que en inspección realizada en fecha 07-07-06 por el ciudadano Director y el funcionario EDUARDO ALVAREZ, en el pabellón nro. 2 fue encontrado al destacamentario de marras consumiendo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, violentando así el articulo 16 aparte 07 del Reglamento para la Supervisión de los Penados Destacamentarios.
TERCERO: En fecha 24 de Agosto de 2006 la Abogada JULENE DEL VALLE GODOY, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, solicita la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, la cual goza el penado: HECTOR ANTONIO MARCHAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro. 16.868.600, por cuanto recibió oficio nro. 312 de fecha 07-07-2006, donde es informada por parte de la Directiva del Centro de Pernocta de la falta en la cual incurrió el penado.
Analizados como han sido los recaudos que cursan en autos, quien decide considera que efectivamente el penado con su actitud de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, lugar donde este Tribunal ordenó la continuidad del cumplimiento de su pena, en razón del principio de progresividad del Sistema Penitenciario, en aras de la búsqueda y logro de la reinserción del penado, proceso este donde se evidencia que el penado HECTOR ANTONIO MARCHAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro. 16.868.600 no desea acatar las normas impuestas por el Estado a Través de la administración de justicia y por ende no se adaptó al Régimen de Destacamento de Trabajo que le fuere acordado por este Tribunal, al contrario, tratándo de burlar inclusive con la normativa interna que mantienen los Centros de Pernocta, razón por la cual quien decide, considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de REVOCATORIA de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, encontrándose el Ministerio Público legitimado por la ley para tal solicitud de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA DE OFICIO A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena De Destacamento de Trabajo de la cual venía gozando el penado: HECTOR ANTONIO MARCHAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro. 16.868.600, todo de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda el ingreso INMEDIATO del penado al Centro Penitenciario de Centro Occidente.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase URGENTE con oficio al Centro de Pernocta de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa, al penado.- Líbrese boletas.- Cúmplase.- Regístrese.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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