REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-200o-002460
Por cuanto se evidencia que el ciudadano ALEXIS COROMOTO FREITEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 4.066.687, a quien le fue ACUMULADA la pena dando un total de OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES, SIETE (7) DÍAS y OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO, por La comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILÍCITO DE ARMA. En fecha 20 de Septiembre de 2006, este Tribunal de Ejecución N° 4, Declaró con lugar la Redención de la Pena por el Trabajo, que sumados a la pena cumplida, le dio un total de OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES, TRES (3 DÍAS y ONCE (11) HORAS, tiempo superior al de la pena impuesta, en consecuencia se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En relación a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 numeral 3, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una ¼ parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que sería DOS (2) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DÍAS, el penado la cumplirá, una vez concluida la pena que le fue impuesta por el Tribunal de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, quien lo condenó mediante el Procedimiento por Admisión a cumplir la pena de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado ALEXIS COROMOTO FREITEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 4.066.687. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
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