REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-00049
Vista la solicitud de la Lic. Nidya Gómez, Delegado de Prueba del penado, adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, recibida en fecha 18 de Abril de 2006 en la oportunidad de solicitar el Permiso de Supervisón Especial al residente PEDRO PEÑA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.933.908. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
-I-
El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, por lo que es a este Tribunal Cuarto de Ejecución del estado Lara, el que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.
-II-
El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”
-III-
El Art. 50 del referido reglamento dispone: “CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
-IV-
Al folio 399 al 401, cursa Informe de progresividad donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido penado, el cual indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 02-09-2004, lo que indica que tiene más de un año bajo el Beneficio de Régimen Abierto.
En el Área Laboral Desde el inicio del Régimen Abierto ha permanecido en el mismo trabajo desempeñándose como entrenador de pesas en el Gimnasio Body Action ubicado en la carrera 3 entre 19 y 20 local donde funciona el ruta 2 bajo la supervisión del Sr. Ricardo Mejias devengando un ingreso de 300.000., dicha actividad fue constatada por la delegado de prueba en visita y entrevista realizada al dueño del local, aunado a ellos ayuda a su señora en venta de franelas, Jean, zapatos, etc., Ha participado su deseo de cambiar de trabajo y dedicarse al ramo de panaderías en Carora, Municipio Torres para lo cual en caso de ser efectivo, éste consignar constancia de trabajo.
En el Área Familiar cuenta con gran apoyo moral y afectivo por parte de su grupo familiar. Se entrevistó a la señora Gladis Ramona Figueroa quien es su concubina, señala mantener una vida estable, convivencia favorable, buena comunicación., de anterior unión matrimonial manifiesta tener dos (2) niños, le sobreviven sus padres Sr. Gabriel Peña y Aura Hernández.
En el Área de Salud, Drogas y Alcohol: Se muestra en el área de salud bastante saludable, por cuanto se mantiene en constante entrenamiento por la labor que realiza, por lo que manifiesta no tener vicios de ninguna índole, dando cumplimiento a una de las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba.
En el Área de Conducta: Presenta una comunicación favorable tanto con la delegado de prueba como con el equipo técnico de este centro, respeta la figura de autoridad, es receptivo ante las orientaciones de la Delegado de Prueba, hasta la fecha no ha sido objeto de llamados de atención ni de sanciones disciplinarias, su conducta se ajusta hasta el momento a las exigencias del beneficio otorgado. Se presenta como una persona colaboradora, con amplio espíritu de reflexión ante el delito por el cual fue sentenciado, ha asumido de manera responsable la enseñanza obtenida.
En el Área de Comportamiento: Desde su ingreso ha dado muestra de adaptación, observándose responsable en sus obligaciones y en su desenvolvimiento dentro de la institución, hasta la fecha no registra retardo en su llegada, ni reportes disciplinarios, pudiendo ser calificado hasta los momentos como un individuo capaz de adaptarse a las normas sociales. Se ha mantenido estable en todas las áreas, es respetuoso tanto con la Delegado de Prueba como con el resto de todo el equipo que labora en este Centro, mantiene un nivel de interacción favorable con sus compañeros, respeta la figura de autoridad, no se observa en grupos de conflictos. Hasta la fecha no conocen situaciones que pudieran vincularlo a problemas de índole legal.
-V-
Al folio 402, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso de Supervisión Especial emitida por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde el residente PEDRO PEÑA HERNANDEZ, opta al referido Permiso, el cual permitirá que el mismo pernocte en el domicilio de su apoyo familiar situado en Barrio La Pastora, carrera 9 con calle 18, casa N° 41, Barquisimeto, estado Lara.
-VI-
Quien aquí decide considera que el ciudadano PEDRO PEÑA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.933.908 cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento, por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.
Se le imponen las siguientes CONDICIONES:
• Pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar situado en el Barrio la Pastora, carrera 9 con calle 18, casa N° 41, Barquisimeto estado Lara.
• No consumir bebidas alcohólicas y no asistir a lugares donde las expendan.
• Mantenerse ocupado laboralmente, presentando la constancia de trabajo ante el tribunal de ejecución en caso de que sea efectivo un nuevo trabajo a los fines de mantenerlo informado acerca de la actividad que realizara.
• Evitar andar en compañía de personas de dudosa reputación.
• Evitar andar a altas horas de la noche fuera del sitio autorizado para pernoctar.
• Las que imponga la Delegado de Prueba.
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado PEDRO PEÑA HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N° 12.933.908, conforme a lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario así como el numeral 1 del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ.”, a quien se le remite copia del permiso. Ordénese el traslado del Penado a los fines de imponerlo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N 4
ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA
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