REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)

Barquisimeto, 19 de Septiembre del 2006


ASUNTO: KP01-D-2006-000138.

Visto la solicitud realizada por los defensores de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), quienes solicitan se le modifique a sus defendidos la medida cautelar impuesta en fecha 8-03-06 en audiencia de presentacion la cual consiste en DETENCION DOMICILIARIA.
Este Tribunal luego de la revisión del asunto se Acuerda el Cambio Solicitado en ; en consecuencia se les impone el cumplimiento de las medidas Cautelares contenidas en el articulo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual permanecerá bajo el cuidado y vigilancia de su Representante Legal y el mismo deberá presentarse cada 8 días por ante este Tribunal , a los fines de mantenerlos vinculados al proceso; se acuerda la comparecencia de sus representantes legales a los fines de imponerles su responsabilidad respecto al adolescente y hacerle la respectiva entrega.

Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el Estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados un trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad.

DECISIÓN.
Por todo lo ante expuesto este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Acuerda el cambio de la medida cautelar a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA),y en consecuencia acuerda mantenerlos vinculados al proceso imponiéndololes las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales B y C; es decir, bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentacion cada 8 días por ante este tribunal. Se acuerda librar oficio a las comisarías que se encargaban de vigilar la medida a los fines de informarles la presente decisión. Librese las correspondientes boletas y notas de entrega a sus representantes legales. Notifíquese a las partes. Registrase y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1


ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS

LA SECRETARIA