REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2006
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2006-000417
FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLIMIENTO
En fecha 20 , se celebró Audiencia a los fines de Revocar la medida cautelar de Detención Domiciliaria impuesta en fecha 26 de Mayo del presente año al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por encontrarse incumpliendo la misma. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
Fundamento de hecho y de derecho.
En Acta Policial de fecha 04 de Septiembre del presente año funcionarios adscritos a la comisaría N° 22 quienes se encargan de vigilar la medida de Detención Domiciliaria impuesta al adolescente informan de la siguiente situación: Siendo aproximadamente las 11:45 am del dia 04-09-06, el C/ 1ERO (PEL) WILMER LINARES fue comisionado para la supervisión de la medida cautelar del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien goza del beneficio de DETENCION DOMICILIARIA en la carrera 5 entre calles 6 y 7 al lado de la casa N° 7-11, trasladándose a la mencionada dirección donde mantuvo entrevista con el ciudadano PEDRO JOSE BRIZUELA progenitor del adolescente informando el mismo que su hijo se encuentra en la casa ubicada en el Barrio San José carrera 6 entre 7 y 8 por lo que procedieron a trasladarse a la mencionada dirección donde efectivamente se encontraba el adolescente haciendo acto de presencia la ciudadana NEYDIS PASTORA PUERTA quien dijo ser la madre del adolescente y que el motivo por el cual se encont5raba en esa casa era por error al dar una dirección de habitación del progenitor ya que ella no convive con el en esa dirección sino que ella esta residenciada en casa de su familia y la misma traslado al adolescente hasta la residencia del padre para no tener inconvenientes para posteriormente hacer el cambio de residencia…”
Realizada como fue la Audiencia en fecha 20 de Septiembre de 2006, donde la Juez explica al Joven sus derechos y del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia y le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y hace un reencuentro del proceso se le cede la palabra al Joven a los fines de explique las razones por las cuales se encontraba fuera de su residencia violando la medida cautelar que le había sido impuesta y el mismo se acogió al precepto Constitucional: “” Seguidamente se le concede la palabra al Defensor: solicita sea mantenida la medida existe una confusión, en la decisión dice casa de dos plantas pero también dice que deberá estar en la casa de su madre por lo que solicito se aclare la dirección donde debe cumplirla. Es todo. Se le otorga la palabra a la FISCAL quien expone: Solicito se le revoque la medida cautelar por incumplimiento de la misma en virtud que el adolescente al estar el adolescente en una dirección distinta a la acordada por el tribunal…”
Decisión
El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR al Joven (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con el artículo 262 numeral 1 del Codigo Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se impone la privación Judicial Preventiva de Libertad la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo "Dr. Pablo Herrera Campins" en virtud que se desprende del acta policial que el mismo se encontraba cumpliendo la medida pero en un lugar distinto al sitio indicado por el tribunal en la audiencia donde fue impuesta la medida cautelar, por otro lado la Detención Domiciliaria es equiparada a una privación de libertad según criterio de la sala Constitucional del Tribunal Supremo, por lo que considera quien juzga que no le esta dado al adolescente escoger el lugar donde quiere cumplir la medida cautelar sino cumplirla en la dirección que acuerde el tribunal, el hecho de haber salido del lugar acordado para cumplir la detención sin autorización de este tribunal es causa suficiente para revocar la misma por incumplimiento. Librense los correspondientes oficios. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL 1
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria de Sala,