REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)
Barquisimeto, 25 de Septiembre del 2006
ASUNTO: KP01-D-2006-000437.
Visto y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, corre inserto al folio Ciento setenta y siete ( f.177) escrito presentado por el abogado Alberto Pérez quien es defensor publico del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) anexo al cual consigna escrito suscrito por la madre del adolescente en el cual solicita a este tribunal se cambie la medida cautelar par poder cumplir con la sanción impuesta en el tribunal de Ejecución la cual consiste en Libertad Asistida y reglas de conducta, ante tal situación , considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar de Detención Domiciliaria por una presentación cada 8 días por ante este tribunal y bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, en virtud de que el Estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados un trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad.
DECISIÓN.
En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: acuerda sustituir la medida de Detención Domiciliaria al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por presentación cada 8 días por ante este Tribunal y mantenerse bajo la vigilancia y cuidado de su representante legal, a partir de la fecha de su notificación, se ordena librar oficio a la comisaría que se encargaba de vigilar la medida a los fines de informarle de la presente decisión, Librese boleta y libertad y nota de entrega, Es todo. Notifíquese a las partes. Registrase y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA