REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO LARA
SECCION DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2006
Asunto: KP01-D-2004-000311
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público Dra. ALBA CASANOVA, de fecha 29 de Abril del 2005, donde solicita que se decrete SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la Adolescente DATOS OMITIDOS, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.793.448, Residenciado en El Barrio El Trompillo, Calle Libertador con Calle Federación Casa S/Nº, Estado Lara, en virtud de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción de conformidad con el Artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO: En fecha 28 de Abril del 2004, La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de Guardia, recibe procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales AGENTE (FAP) MONTERO JHONNY y ATGENTE (FAP) DANNY COLMENAREZ, Adscritos a la Brigada Vial del Comando Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde reportan la Aprehensión de dos adolescentes identificados como: DATOS OMITIDOS, de 17 años de edad y DATOS OMITIDOS incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del Ciudadano AUDEN ENRIQUE LOPEZ, hecho perpetrado en fecha 29-04-2004, a pocos metros de la Carrera 6 del Barrio Santa Isabel La Playa, aproximadamente a las 06:30 de la tarde, cuando la adolescente se encontraba en compañía del coimputado DATOS OMITIDOS, (En contra de quien se presento formal acusación en fecha 25-11-2004). La Representación Fiscal al momento de presentar acto conclusivo, considero que la Conducta de la Adolescente en el hecho investigado, no puede encuadrarse propiamente en un ilícito penal previsto en la Ley como delito, y toda vez que habiéndose solicitado la autorización a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, para interponer la aplicación de la Remisión a favor de la adolescente imputada, siendo esta rechazada según comunicación Nº LAR-FS-0366-05, de fecha 24 de Febrero del 2004, es por lo que se decide presentar el acto Conclusivo, Es todo”.
SEGUNDO: En Fecha 29 de Abril del año 2005 La Fiscal 18º del Ministerio Publico Abg. ALBA CASANOVA introduce escrito en donde solicita que se dicte el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa favor de la adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
TERCERO: Vista y analizadas las actuaciones que conforman la presente investigación, la Representación Fiscal considera, que podríamos estar en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, sin embargo, de la investigación no se desprenden elementos que indiquen o señalen la participación o Responsabilidad de la Adolescente DATOS OMITIDOS, en el hecho investigado e imputado en su autoria material al Adolescente DATOS OMITIDOS, En consecuencia, lo prudente es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor de la adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del Delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, de conformidad con el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas a la joven Liseth Andreina Torrealba. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS
LA JUEZA DE CONTROL N° 2
ABOG. NOHELIA ASUAJE
SECRETARIA DE SALA.