REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2006
ASUNTO: KP01-D-2005-000187
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista de que el Ministerio Público a la presente fecha no ha presentado el respectivo acto conclusivo, en contra del Adolescente DATOS OMITIDOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.189.713, de 15 años de edad, Fecha de Nacimiento 10-07-1990, Soltero, Natural de Barquisimeto Estado Lara, Buhonero, Hijo de Alexander Alberto Alvarado y Marlene Martínez, y Domiciliado en La Carucieña, Calle 13 Vereda 17 Casa Nº 02, Sector 4, venciéndose el lapso establecido de conformidad con el articulo 3313 del Código Orgánico Procesal Penal el día 04-06-2006. Este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En Audiencia realizada en fecha 06 de Marzo de 2006, la Fiscal 18º del Ministerio Público Dra. Greisy Sánchez, solicita ante el Tribunal Un Plazo de Noventa (90) días Continuos, a los fines de presentar el acto conclusivo en la investigación. El Tribunal le Otorga los Noventa (90) días continuos los cuales Vencen el 04-06-2006, para presentar el respectivo acto. Vencido el Lapso otorgado por este Tribunal a la Fiscalía 18º del Ministerio Publico, y en vista que no presento acto conclusivo ni escrito de solicitud de prorroga es por lo que Este Tribunal considera oportuno acordar el sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del Adolescente DATOS OMITIDOS, y así se establece.
En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE OBLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”
Por lo antes expuesto se considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del Adolescente DATOS OMITIDOS, y así se establece.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del Adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.189.713; Por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de las medidas cautelares. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2, en la ciudad de Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del dos mil Seis.
La Jueza de Control Nº 2
Abg. Tabanis Bastidas Calderas
La Secretaria de Sala,
Abg. Nohelia Asuaje