REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2006

ASUNTO: KP01-S-2004-007101

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En fecha 09 de Junio de 2004, este Tribunal a cargo del Dr. Gerardo Pastor Arias, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor de la Adolescente DATOS OMITIDOS titular de la Cédula de Identidad N° V-18.526.496, nacida el 31 de Octubre de 1986, Residenciada en La Carrera 14 con Calle 24-10 de esta Ciudad; por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; De conformidad con lo establecido en artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.

Ahora bien, los hechos que dieron lugar a la persecución penal de la adolescente ocurrieron en fecha 12 de Abril del 2004, cuando la Fiscalía 19º del Ministerio Publico, recibe procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales de la Comisaría Nº 21, Zona Policial Nº 02, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes en fecha 11-04-2004, encontrándose en labores de patrullaje en la Calle la Ruezga con Patarata visualizaron a un Ciudadano de Nombre: DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.595.025, quien le informo que le habían robado un vehículo Ford Maverick color Perla Placas ART567T, el cual fue interceptado como a cien metros de la pasarela hacia La Ruezga Norte con el Barrio Valle Lindo en el cual salieron a la Carrera Dos (02) Personas y visualizaron a una Ciudadana quien manifestó no tener nada que ver con lo ocurrido y de la cual se logro su aprehensión quedando identificada la Ciudadana Como: DATOS OMITIDOS, quien es Adolescente, Es todo.
FUNDAMENTO DE DERECHO

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 09 de Junio de 2005, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal; Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el Sobreseimiento Definitivo de la Causa de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de la adolescente DATOS OMITIDOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.526.496, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Control N° 2

Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
La Secretaria

Abg. NOHELIA ASUAJE.