REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2006

ASUNTO Nº KP01-D-2005-0201

Vista la solicitud efectuada por el Abg. ALBERTO PEREZ, en su condición de defensor Publico del adolescente DATOS OMITIDOS, este Tribunal luego de la revisión exhaustiva del asunto y de la revisión del Sistema computarizado Juris 2000, se evidencia que el adolescente ha cumplido con la medida de presentación cada 15 días, desde el 26-04-2005, es por lo que en orden al contenido de los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al Interés Superior del Niño el primero, y en segundo término a la revisión de la medida cautelar impuesta, por el Administrador de Justicia cada tres meses, siendo procedente por mandato del texto legal señalado ut supra, este Tribunal ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; en consecuencia acuerda que la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente sea cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal, manteniéndose la impuesta en audiencia de presentación como lo es la del literal “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal.
Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; al adolescente MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELARen consecuencia acuerda que la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente sea cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal, manteniéndose la impuesta en audiencia de presentación como lo es la del literal “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal.
Publique, Regístrese y Notifíquese.
La Juez de Control N° 2


Abg. Tabanis Bastidas Calderas
La Secretaria de Sala


Abg. Nohelia Asuaje Alvarado