REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTO: KP01-D-2004-000309
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 06 de Junio del año 2006, por el Tribunal de Control No 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los jóvenes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego en el caso del primer joven y el segundo joven por el delito de Robo Agravado en grado de Frustración en grado de Cooperador Inmediato, previstos en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y 278 eiusdem, 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, d, c, 624 y 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses hecho ocurrido el 11-05-2004 en perjuicio del ciudadano Julio César Viloria Granados.
Recibidas las actuaciones en fecha 21 de Septiembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los jóvenes sancionados, al cometer los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, han demostrado carecer de la madurez necesaria de ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los jóvenes, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los jóvenes se desenvuelven.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que los jóvenes, plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones: En el caso de EDWIN JOSE BARRANCA BARRIOS con la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, Imposición de Reglas de Conducta por el de un (1) año y se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Residir en la dirección que manifestaron en la audiencia de juicio y cualquier cambio deberán notificarlo al tribunal por escrito
2.- Mantenerse en una actividad laboral y consignar constancias de trabajo cada tres (3) meses
3.- Prohibición de Portar Armas de Fuego, Blancas y Facsímiles
4.- Prohibición de acercarse a la victima.
Servicios a la Comunidad por el lapsote seis (6) meses.
Las dos primeras medidas se cumplirán en forma simultánea y culminada estas cumplirá la última señalada.
En el caso del joven con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado cualquier cambio deberá notificarlo al Tribunal.
2.- Mantenerse en una actividad laboral y consignar constancias de trabajo cada tres (3) meses.
3.- Prohibición de acercarse a la victima
4.- Prohibición de Portar Armas de Fuego, Blancas y Facsímiles
5.- Prohibición de andar en compañía del ciudadano. Igualmente la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año. Estas medidas se cumplirán en forma simultánea
Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones.
Cúmplase.