REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTO: KP01-D-2005-000633
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 04 de Agosto del año 2006, por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven adulto, por la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y 277 eiusdem, sancionado con la medida contemplada en los artículos 620 literal e y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: SEMILIBERTAD por el lapso de diez (10) meses.
Recibidas las actuaciones en fecha 25 de Septiembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven adulto, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven adulto, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en Ejecución de Sentencia, Ordena al Joven Adulto, plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción:
Semilibertad: Por el lapso de diez (10) meses:
La cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, desde el día viernes a las 06:00 pm. hasta el domingo a la misma hora.
Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
Cúmplase.