REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
EXTENSION CARORA
Carora, 18 de Septiembre del 2006
Años 196º y 147º
Asunto: C-10-3444-04
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NURYS ROSALÍA OCANTO RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.057.738, asistida por el Abogado Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el Inpreabogado bao el Nº 76.482, en relación a la Entrega del Vehículo MARCA TOYOTA, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA JTDKW113451509099, SERIAL DE MOTOR ANZ1641735, COLOR AZUL OSCURO MICA METAL, AÑO 2001, MODELO YARIS 5 PUERTAS M/T “SOL”, PLACAS: S/P, este Tribunal para decidir al respecto, hace las siguientes observaciones:
La investigación en el presente caso se inicia con motivo de que en fecha 22-04-2004, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, retuvieron el vehículo antes mencionado durante la práctica de un Allanamiento efectuado en un inmueble situado en la Calle San Pedro, específicamente donde se encuentra un portón de color negro, adyacente a la agencia de lotería “Miminga”, de esta ciudad de Carora, lugar donde tiene su residencia el ciudadano Luis Miguel Hernández; allanamiento éste que fue originado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Mayra Escobar en fecha 16-04-2006 en relación al hurto de su vehículo. El vehículo arriba mencionado, el cual se encontraba en el estacionamiento del inmueble indicado, fue retenido por presentar falsedad en sus seriales, tal como se desprende del acta que riela al folio 11.
En esa misma fecha la ciudadana Nurys Rosalía Ocanto Rodríguez, C.I. 15.057.738, fue entrevistada (folio 17) y manifestó que en horas de la mañana de ese día legó una comisión de la P.T.J. a u casa y practicó un allanamiento y como en el estacionamiento se encontraba un vehículo color Azul, modelo Yaris, marca Toyota, lo revisaron y dijeron que tenía problemas en los seriales y se lo llevaron. Igualmente manifestó que ese vehículo es de un tipo que se llama Freddy, del cual no sabe dónde vive, y Luis Miguel quien es su concubino, le pidió permiso al hermano de ella, Homero Ocanto, para meterlo en el estacionamiento. También señaló que ese carro lo llevaron fue para vendérselo directamente a su hermano Homero Ocanto, quien lo vio, le gustó y le entregó el dinero a Freddy, en presencia de Luis Miguel, estando ellos tres reunidos, porque era para arreglarlo para pasarlo por la Fiscalía porque entregan los carros sin problemas.
Igualmente en la fecha indicada se tomó entrevista al ciudadano Homero José Ocanto Rodríguez, C.I. 5.930.952, quien expuso que en casa de su hermana Nurys Rosalía Ocanto Rodríguez, la P.T.J. realizó un allanamiento y en el estacionamiento encontraron un carro de color Azul, modelo Yaris, marca Toyota, que al parecer presentaba algún problema y se lo llevaron. Cuando fue interrogado este ciudadano manifestó que ese carro en ese momento es suyo porque él lo tiene en empeño; que su cuñado Luis Miguel fue quien le dijo que lo empeñara y entonces él lo empeñó, pero no tiene conocimiento de quién es el vehículo; que su cuñado le dijo que podía recibir el vehículo en empeño por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) y que luego se lo pagarían y ganaría algo de dinero, entonces él le dio el dinero en efectivo; que le dieron el vehículo en empeño el 06-04-2004.
En la misma fecha 22-04-04 se rindió Informe de Experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, en el que se determinó que se trata del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO YARIS, AÑO 2002, TIPO SEDAN, COLOR AZU, SERIAL CARROCERÍA JTDKW113441509099, SERIAL DE MOTOR DEVASTADO, SIN PLACAS, y que el mismo presentó el Serial de Carrocería ubicado en el guardafango lateral derecho lado izquierdo con características de falsedad porque el grabado no es continuo y el sistema de sujeción no es el utilizado por la ensambladora; y que el serial de carrocería grabado bajo relieve en el frontal lado derecho presenta características de falsedad porque el grabado no es continuo y el área donde se encuentra grabado dicho serial está suplantada ya que presenta soldadura en forma irregular en su parte posterior; en cuanto al Serial del Motor, el área donde va grabado el mismo fue totalmente devastado. En dicho Informe también señalan que los datos del vehículo fueron consultados determinándose que no aparece registrado en línea con SETRA.
En fecha 05-04-2005 la ciudadana Nurys Rosalía Ocanto Rodríguez consignó un Certificado de Origen con los datos del vehículo solicitado en el cual aparece como comprador Ramón Antonio Martínez, C.I. 4.722.246, y como fecha de compra el 17-03-2001; consignó igualmente Documento de Compraventa autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto en fecha 23-04-2004, mediante el cual el ciudadano Ramón Antonio Martínez, C.I. 4.722.246, le vende el vehículo solicitado a la ciudadana Nurys Rosalía Ocanto Rodríguez.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las declaraciones de los ciudadanos Homero Ocanto y Nurys Ocanto rendidas en fecha 22-04-2004, se desprende que el vehículo solicitado se encontraba en la casa donde reside la ciudadana Nurys Ocanto, siendo que el mismo fue llevado allí por su concubino Luis Miguel Hernández, quien se lo mostró a su cuñado Homero Ocanto para que éste lo recibiera en empeño, por la cantidad de Cinco Millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), dinero éste que le fue dado a la otra persona que trajo el vehículo con Luis Miguel Hernández, un ciudadano a quien mencionan como de nombre “Freddy”.
De la experticia practicada a los seriales del vehículo queda acreditado que su serial de carrocería, el cual aparece en dos partes del vehículo, presenta características de falsedad, así como la sujeción de la chapa donde va grabado el mismo, y que el serial del motor está Devastado.
Del documento auténtico de compra venta ya indicado queda acreditado que el ciudadano Ramón Antonio Martínez le dio en venta a la ciudadana Nurys Rosalía Ocanto Rodríguez un vehículo sin placas, Serial de Carrocería JTDKW113451509099, Serial del Motor 2NZ1641735, Marca Toyota, Modelo Yaris 5 puertas M/T “SOL”, Ao 2001, Color Azul Oscuro Mica Metal, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular.
De los elementos anteriores se desprende que la ciudadana Nurys Rosalía Ocanto Rodríguez está solicitando la entrega del vehículo que, según su propia declaración y la declaración de su hermano Homero Ocanto, fue incautado de su residencia por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 22-04-2004, por presentar problemas en sus seriales, y que el mismo lo había llevado para esa casa el ciudadano Luis Miguel Hernández quien es el concubino de la ciudadana Nurys Ocanto, conjuntamente con un ciudadano llamado “Freddy”, para que el ciudadano Homero Ocanto lo recibiera en empeño, como en efecto lo hizo, por la cantidad de cinco millones de bolívares. Por su parte, el mencionado vehículo presentó su serial de carrocería falso y su serial de motor devastado; y al día siguiente de ser incautado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (22-04-2004), es decir, el día 23-04-04, la ciudadana Nurys Rosalía Ocanto Rodríguez aparece suscribiendo un documento de compraventa mediante el cual ella le compra al ciudadano Ramón Antonio Martínez un vehículo de las mismas características que el vehículo arriba descrito, a excepción del Año y de un dígito en el serial de carrocería, es decir, el vehículo que aparece en la Experticia es del año 2002 y su serial de carrocería es JTDKW113441509099, mientras que el vehículo que aparece en el documento de compraventa es del año 2001 y su serial de carrocería es JTDKW113451509099; y en base a ese documento reclama la entrega del vehículo.
Así las cosas, se concluye que, por una parte, la ciudadana Nurys Ocanto está solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son diferentes, tanto en el año como en su serial de carrocería, al que fue incautado en el estacionamiento de su residencia en fecha 22-04-04; y por otra parte, que en el supuesto de que se tratara del mismo vehículo, el mismo presenta características de falsedad en sus seriales y siendo éstos los datos que individualizan los vehículos, no se puede determinar su verdadera identificación y por ende la identificación de su propietario, no pudiéndose por tanto tener como propietaria del mismo a la ciudadana Nurys Ocanto, quien además de ello, teniendo conocimiento de que el vehículo en cuestión, fue incautado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por presentar falsedad en sus seriales y sabiendo además, tal como lo manifestara en su propia declaración, que las intenciones de los tenedores del vehículo era pasarlo por Fiscalía para legalizarlo; suscribió al día siguiente de la incautación del mismo, un documento mediante el cual ella adquiría este vehículo.
La situación antes descrita refleja una mala fe por parte de la solicitante en la adquisición del vehículo que solicita, además de que hay divergencia en las características del vehículo solicitado y el que aparece como “adquirido” por ella. Aunado a ello debe destacarse además que los documentos que presenta la solicitante y en base a los cuales fundamenta su solicitud, no acreditan la propiedad del vehículo, pues el certificado de origen, por sí solo no acredita la propiedad del vehículo, sino que es un documento que se emite cuando se compra un vehículo nuevo, y que en tal caso, la propiedad debe ser acreditada con la factura emitida por el Concesionario que vende el vehículo, y dichos recaudos son los que servirán de base para que el organismo competente emita el Certificado de Registro de Vehículo respectivo. No es está la situación que se presenta en esta causa.
En atención a lo expuesto y a los efectos de la entrega de vehículos, ya la jurisprudencia ha establecido que la misma ha de acordarse a quien demuestre ser propietario o poseedor legítimo de los mismos, debiendo éstos exhibir la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Ahora bien, no pudiéndose determinar la verdadera identificación del vehículo, por las circunstancias de falsedad que rodean a sus seriales, no se puede en consecuencia determinar su propiedad con base en documentos expedidos por las autoridades de tránsito; y en cuanto a la demostración de la posesión legítima aplicando un criterio racional, tampoco es procedente en virtud de la mala fe con que obró la solicitante en la adquisición del vehículo que reclama, pues al adquirirlo ella ya tenía conocimiento de la incautación y retención del vehículo y de la falsedad de sus seriales, lo cual había ocurrido el día anterior en su propia casa. En otras palabras, la solicitante adquirió el vehículo para tener cualidad para reclamarlo.
En abono a lo anterior debe exponerse lo que respecto de la entrega de vehículos, ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1238, de fecha 30-06-2004 con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, en la que estableció lo siguiente:
“Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.
Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución.”
En el presente caso es obvio que tampoco está claramente comprobada la propiedad del vehículo por las razones ya explanadas, no siendo procedente en consecuencia la entrega del mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la entrega del Vehículo MARCA TOYOTA, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA JTDKW113451509099, SERIAL DE MOTOR ANZ1641735, COLOR AZUL OSCURO MICA METAL, AÑO 2001, MODELO YARIS 5 PUERTAS M/T “SOL”, PLACAS: S/P, solicitada por la ciudadana NURYS ROSALÍA OCANTO RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.057.738. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10
Abog. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ANYIE SIRA
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