REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-006167

PARTES: Rafael Antonio Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.420.600, de este domicilio; y Liseth Antonia Guanipa Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.435.673 , de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 06 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos Rafael Antonio Garrido y Liseth Guanipa Romero, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 26 de Mayo del 2005. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal admite la solicitud el 20 de Junio de 2005, y decretó la separación de cuerpos.
Se notifico en fecha 27/06/2005 al Fiscal 17 del Ministerio Público.
En fecha 14 de Agosto de 2006, comparecen los ciudadanos Rafael Antonio Garrido y Liseth Antonia Guanipa, consignan escrito, en el cual solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, se avoco al conocimiento de la presente causa, la Dra. Lisbeth Leal Agüero.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Rafael Antonio Garrido y Liseth Antonia Guanipa Romero, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Octubre de 1998, bajo el Acta N° 247, Folio 370 vto del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1.998. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” En cuanto a la Obligación Alimentaría, se establece que el padre suministrará en beneficio de su hijo la suma de Sesenta Mil Bolívares Quincenales (Bs. 60.000,oo), en dinero efectivo, los cuales depositara en la Cuenta de Ahorros N1580011426 del Banco Venezolano de Crédito, la cual se encuentra a nombre de la madre del beneficiario de autos, previéndose su ajuste en forma automática y proporcional sobre la base de un aumento en sus ingresos y de acuerdo a las necesidades del beneficiario. En lo atinente al Régimen de Visitas, se establece un régimen amplio y abierto, en consecuencia el padre podrá compartir con su hijo cuando lo considere conveniente, siempre que no afecte sus actividades escolares y de descanso.
En cuanto al bien adquirido durante la comunidad conyugal, su liquidación se hará por cuaderno separado, que corresponde a la casa de habitación, ubicada en el sector sabana grande, Urbanización Argimiro Bracamonte II, calle Joaquin Crespo, Casa N• 32, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren Estado Lara, adquirida al Sr. Omar Emilio Guillen, titular de la cedula de identidad N• 7.364.534, cuya protocolización se encuentra en curso. Este bien será adjudicado a la Cónyuge Liseth Antonia Guanipa Romero y a su hijo Anthony Rafael Garrido Guanipa.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nro 02,


Abg. Lisbeth Leal Agüero.
El Secretario.

Abg. William Medina.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:50 a.m.

El Secretario.

Abg. William Medina.



LLA/WM/iliana.-