REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 017724
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos DIANA MARCELA SEPULVEDA GOMEZ y JULIO CESAR BARRETO SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 16.531.243 y V.- 7.443.524, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio de la Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de Trece (13) años de edad, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal, previa habilitación de tiempo necesario conforme al artículo 201 del Código de Procedimiento Civil y Acta N° 15 suscrita por los Jueces de este Tribunal de fecha 16 de Agosto de 2006, le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: El padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES por concepto de obligación alimentaria, que serán canceladas en tres formas: Primero: Mediante depósitos en Cuenta de ahorros N° 01020422450100017498 a nombre de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente; Segundo: Mediante tarjeta de Crédito prepagada de Banesco a nombre de la Madre Diana M. Sepúlveda Gómez, y Tercero: Mediante cupo de C.A.D.I.V.I, para estudiantes en el exterior.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DIANA MARCELA SEPULVEDA GOMEZ y JULIO CESAR BARRETO SANTELIZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 02




Dra. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria



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