REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006- 017927
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos NELLY PALENCIA y EULOGIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 7.354.905 y V.- 7.419.972, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del Niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 01 años de edad, este tribunal, previa habilitación de tiempo necesario conforme al artículo 201 del Código de Procedimiento Civil y Acta N° 15 suscrita por los Jueces de este Tribunal de fecha 16 de Agosto de 2006, le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo el día Domingo, de cada semana, a quien buscará en la iglesia Evangélica Luz del Mundo de Tamaca – Las Delicias, a las 09:00 a.m., regresándolo al hogar materno a las 05:00 p.m. ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos NELLY PALENCIA y EULOGIO PARRA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 03
Dra. Alida Villasana de Andueza La Secretaria
AVA/ms.-
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