REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006- 017931
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos NELLY PALENCIA y EULOGIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 7.354.905 y V.- 7.419.972, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio del Niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de UN (01) años de edad, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: el padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hijo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000,00), que serán entregados directamente a la madre, con su respectivo recibo.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica y medicinas, serán cubiertos por ambos padres al cincuenta por ciento.
TERCERO: El padre suministrará en beneficio de su hijo, dos veces al año ropa y calzado.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NELLY PALENCIA y EULOGIO PARRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 02
Dra. Lisbeth Leal Agüero El Secretario Accidental
LLA/ms.-
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