REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-018344
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARIA LUCILA ALVARADO y REINALDO JOSE ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.196.595 y 15.446.411, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: el padre buscará a su hijo todos los fines de semana, por el hogar materno, en el horario comprendido desde las 2 p.m., hasta las 6 p.m., y debe regresarlo el mismo día.
Segundo: en el mes de diciembre, los días 24 y 31, el padre pasará buscando al niño por el hogar materno a las 10 a.m., y lo regresará a las 4 p.m., del mismo día.
El presente Régimen de Visitas comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA LUCILA ALVARADO y REINALDO JOSE ARANGUREN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Sala N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth Leal Aguero

Exp. KP02-S-2006-018344
Homolog. Visitas.-
Martha.-