REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-018901

Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, suscrito por el ciudadano ALVARO AZAEL RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.179.216, asistido por la Abogada Carmen Rivero, inscrita en el IPSA bajo el N° 77.953, quien actúa en representación de su sobrina Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 17 años de edad, mediante el cual solicita se le nombre Tutor en virtud del fallecimiento de la madre de la adolescente antes mencionada, ciudadana NORIS JOSEFINA RAMIREZ RAMIREZ, el Tribunal, después de revisarla Niega la Admisión de acuerdo a lo previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano, que establece lo siguiente: "Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de Tutor…". Y visto, que de la revisión exhaustiva de las actas procesales, específicamente de la Partida de Nacimiento de la referida adolescente, se desprende que la misma fue reconocida legalmente por su padre, ciudadano FRANS DICKSON MORA ARAUJO; este Tribunal debe necesariamente negar la presente admisión, hasta tanto no exista sentencia definitivamente firme de Privación de Patria Potestad.
En consecuencia, dese por terminado el presente asunto, y remítase al archivo judicial para su conservación y archivo definitivo. Hágase entrega a la parte solicitante de los originales que solicite y déjese en su lugar copias certificada de los mismos.
La Juez de Sala N° 3

La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza

Exp. KP02-S-2006-018901
Tutela.-
Martha.-