REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 019041
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos JOHANNA MARIA MEDINA CANELON Y JONATHAN JOSE ALVARADO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 11.260.759 y V.- 11.269.810, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio del Niño JHON ANDERSON ALVARADO MEDINA, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre ofrece depositar en cuenta Bancaria la Cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000.000) SEMANALES.-
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, calzado, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres 50 %.
TERCERO: En diciembre el padre le comprará la ropa, calzado y juguetes a su hijo.-”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOHANNA MARIA MEDINA CANELON Y JONATHAN JOSE ALVARADO TERAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 02




Dra. Lisbeth Leal Agüero El Secretario Accidental



LLA/ms.-