REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006- 019344
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos GRETTY MARY SILVA DE CHAVARRI y JOSE YLDEFONSO CHAVARRI RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 11.260.759 y V.- 11.269.810, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres que para el cumplimiento de la obligación alimentaria para sus dos (02) hijos el padre le hará entrega directa a la madre los días sábados de cada semana la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) y la madre le firmará recibo conforme.
SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir la totalidad de los demás gastos tales como: medicinas, tratamientos médicos, útiles escolares, uniformes, calzado, vestuario y regalo navideño cada ves que los niños así lo requieran.- la madre deberá entregarle un presupuesto al padre con anticipación.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GRETTY MARY SILVA DE CHAVARRI y JOSE YLDEFONSO CHAVARRI RAMIREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03
Dra. Alida Villasana de Andueza La Secretaria
/ms.-
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