REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por el ciudadano FRANCISCO ALBERTO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.886.425, mediante el cual solicita se corrijan los errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente”, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 982, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.002, en virtud de que en la misma se incurrió:

PRIMERO: En colocar el segundo nombre de la madre como “DAYMAR” siendo el correcto “DANYMAR”.
SEGUNDO: En colocar el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo el correcto “CASADA”.
TERCERO: En omitir la identificación del padre siendo lo correcto “ciudadano FRANCISCO ALBERTO MATHEUS, titular de la cédula de identidad N° 15.886.425, estado civil CASADO”.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña y la copia simple de la cédula de identidad de la madre y del padre del niño y del Acta de Matrimonio, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente”, en lo que respecta en colocar el segundo nombre de la madre como “DANYMAR”; el estado civil de la madre como “CASADA”; y la identificación del padre como “ciudadano FRANCISCO ALBERTO MATHEUS, titular de la cédula de identidad N° 15.886.425, estado civil CASADO”; la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 982, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.002. Ofíciese a los organismos competentes.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,



Abg. Lisbeth Leal Agüero

La Secretaria

LLA/crismar
ASUNTO: KP02-V-2006-001408