REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-017684
SOLICITANTES: Josefina Raquel Ramos, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.398.087, y de este domicilio y Jorge Enrique Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.349.448, y de este domicilio.
HIJO: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley organica de proteccion del niño y el adolescente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 31 de julio del 2.006, los ciudadanos Josefina Raquel Ramos y Jorge Enrique Suárez, asistidos por el Abogado en ejercicio Mariandry Hidalgo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.824, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres Edwin Joel (09) y Paola Michelle de 05 años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 10 de agosto del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 17 de agosto del 2006.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 18 de septiembre del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos Josefina Raquel Ramos y Jorge Enrique Suárez, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Josefina Raquel Ramos y Jorge Enrique Suárez, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji del Estado Lara, en fecha 15 de julio de 1995, bajo el acta Nro. 36, folio 53 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995. En lo concerniente a La Patria Potestad de los hijos habidos en el matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaria que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos, se fija en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.) QUINCENAL. Los gastos de educación, recreación y medicinas serán compartidos en partes iguales por ambos padres. En lo referente al Régimen de Visitas, será amplio y abierto siempre que no interrumpa sus labores escolares, horas de sueño y actividades normales de sus hijos. En cuanto a las navidades sean pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del Padre lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasaran con la madre. El día de sus cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre ese día. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera será pasad con el padre y la segunda con la madre. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecinueve (19) día del mes de septiembre del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 2,
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
El Secretario.
Willian Medina
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 05:10 p.m.
El Secretario
Willian Medina
LLA/WM/Ren
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